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La infraestructura es una base fundamental en todo país o sociedad para un adecuado desarrollo de la misma, ya sea económicamente, culturalmente u otros aspectos más.
Dicho esto Luis F. Barh autor del artículo “nuevo marco legal para infraestructura del siglo XXI” publicado en la página web (http://www.larepublica.co/nuevo-marco-legal-para-infraestructura-del-siglo-xxi_133266)dice que se ha señalado la importancia que tienen, por un lado el capital humano y, por el otro, las infraestructuras en educación, transporte, y producción en el proceso de transformación de las estructuras productivas de un país.
En un país como Colombia la actividad estatal debería concentrarse en la promoción de su talento y de cierto tipo de bienes públicos como la infraestructura física yambiental, para la generación de nuevas oportunidades.
Desde el año 2012 el país ha hecho un esfuerzo por incorporar dentro de nuestra legislación instrumentos que facilitan la inversión privada en infraestructura, conjuntamente con la estructuración de nuevos proyectos. La Ley 1508 de 2012 se encargó de definir una nueva clase de asociación público privada dentro de nuestro ordenamientojurídico. Y decimos que una nueva clase de asociación porque hasta la vigencia de esa ley era perfectamente posible desde el punto de vista legal avanzar en proyectos conjuntos (no en obra pública - concesión y con otros alcances) bajo la figura de la participación público privada. La gestión pública se ha visto fortalecida especialmente por la nueva visión sobre la oportunidad, conceptualización,estructura y diseño de los grandes proyectos de infraestructura (vr. gr. Decreto 100 de 2013 en su artículo 2º, que modifica el artículo 19 del Decreto 1467 de 2012 sobre comparabilidad de proyectos y otros).
El año anterior se aprobó la denominada ¨Ley de Infraestructura¨, aplicable para el sector transporte, Ley 1682 de 2013. Esta ley tiene novedades buscando, entre otras, superar lasdificultades derivadas de la obtención de licencias ambientales y la concertación con las comunidades. Esa ley autoriza expresamente la expropiación de los predios y lo novedoso es que la entrega de los inmuebles se puede realizar en medio del proceso administrativo y de saneamiento, de manera inmediata, sin afectar el proceso constructivo. Aun cuando la nueva ley no garantiza que no haya abuso del derechocon el instrumento de tutela, los jueces deberán de manera sistemática evaluar los casos y peticiones. En relación con las licencias ambientales la ley plantea cual es el contenido y alcance de los estudios para obtener los permisos y licencias en cada etapa de los proyectos de infraestructura. Y de igual manera la consagración de sanciones disciplinarias para autoridades ambientales cuandoincurren en retardos injustificados en el trámite de licencias ambientales es un instrumento adicional para agilizar su expedición o rechazo. Tratándose de la protección de las comunidades que sufren impacto con los proyectos de infraestructura, por mas que se haya agilizado el proceso es necesario que el país cuente con un mapa o registro actualizado de información de grupos étnicos, que organice ydetermine de manera sistemática mecanismos de protección de derechos pero que también otorgue orden y protección al interés público frente al abuso del derecho que se presenta con el mecanismo de tutela y otros recursos de amparo que se utilizan de manera indiscriminada y antitécnica (ver alcances Convenio 169 con la OIT incorporado en la legislación nacional por la Ley 21 de 1991). Partiendo delprincipio de la primacía del interés general sobre el particular, la nueva ley establece que prevalecerá la obra de infraestructura sobre derechos mineros existentes. En relación con las redes de servicios públicos que terminan afectadas por la construcción de infraestructura se establecen procedimientos para la determinación de redes, costos de traslado y criterios para su valoración económica,...
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