Maltrato Infantil. Andalucia-
PASO 1: Identificación y comunicación de la situación
De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y laAtención al Menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal, cualquier persona o entidad y, en especial las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticiade la existencia de una situación de maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o MinisterioFiscal.
PASO 2. Servicios médicos
Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, se acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informado después a la familiade la actuación realizada. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado.
PASO 3. Evaluación inicial
Con la información que hayaobtenido del menor o la menor, y de su familia. Esta información se recabará, según el caso:
• Observando al menor o la menor.
• Contrastando opiniones con compañeros y compañeras.
• Hablando con elmenor o la menor.
• Entrevistando a la familia.
Si se estima conveniente, se contactará asimismo con los Centro Educativo y con cualquier otra fuente que pueda aportar alguna información. En esteproceso se deben considerar los siguientes aspectos:
• Garantizar la protección del menor o la menor
• Preservar su intimidad y la de su familia
• Actuar de manera inmediata
• Generar un clima de...
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