Maltrato infantil
Defensor de Oficio del Nuevo Código Procesal Penal
DEFENSORÍA DE OFICIO
SERVICIO GRATUITO
A NIVEL NACIONAL
CHARLAS
AGOSTO - 2009
c) Diecisiete añospara labores de pesca industrial.
2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempreque las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formaciónprofesional.
Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.”Ubícanos en:
PIURA : Jr. Tacna Nº 345.
AYABACA : Av. Grau Nº 255-256 1er. Piso.
HUANCABAMBA : Calle Junín Nº 112 1er. Piso.
MORROPÓN –
CHULUCANAS : Jr. Libertad Nº 363. Centro PobladoChulucanas.
PAITA : Calle Carcamos Nº 293.
SULLANA : Av. Champagnat Nº 199 y Calle San Pedro – Sullana.
SECHURA : Calle Leoncio Prado Mz. 32 Lt. 37 – Sechura.
TALARA : Urb. Alejandro Taboada H-11Talara Cercado.
CUÁL ES LA ENTIDAD PÚBLICA QUE PROTEGE EL TRABAJO INFANTIL EN EL PERÚ:
La entidad en el Perú que protege el trabajo del niño y del adolescente corresponde al PROMUDEH en formacoordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales. (Artículo 49º del Código del Niño y Adolescentes)
SE REQUIERE AUTORIZACIÓNPARA TRABAJAR EN EL PERÚ:
Sí se necesita autorización tal como lo establece el artículo 50º del Código de Niño y Adolescentes establece que: “los adolescentes requieren autorización para trabajar,salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal...
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