Malversación.
Prof. M. Magdalena Ossandón Widow
Diplomado
Universidad Católica de Chile
DELITOS DE MALVERSACIÓN
2012
Malversación propia o peculado (art. 233)
DELITOS FUNCIONARIOS
Malversación y fraude al Fisco
Malversación culposa (art. 234)
Malversación por distracción (art. 235)
Malversación por aplicación pública diferente (art. 236)
Prof. María MagdalenaOssandón W.
PUC - PUCV
Negativa a un pago o entrega (art. 237)
DENOMINACIÓN
FUNDAMENTO
Bien jurídico
Correcta gestión del patrimonio público para
satisfacción de los intereses generales de la
comunidad
Malversación propia
Conductas de apropiación dolosa en que el autor es
un funcionario público
Infracción de deber
Malversación impropia
Incumplimiento del especial deber decustodia del
patrimonio público puesto bajo su cuidado
-
MALVERSACIÓN PROPIA O PECULADO
Conductas de particulares
Conductas de distracción
- Conductas imprudentes
-
Objeto material
a) Caudales
Art. 233: “El empleado público que, teniendo a su
cargo caudales o efectos públicos o de particulares en
depósito, consignación o secuestro, los substrajere o
consintiere que otro lossubstraiga, será
castigado:...”
bienes de cualquier especie y, principalmente, el
dinero
b) Efectos
cualquier documento o valor mercantil
públicos
hacer salir (o no ingresar) de la
esfera de custodia del
funcionario en cuanto tal
del Fisco (relación con concepto de funcionario)
privados
en custodia o resguardo
Especial relación de custodia
(no necesita ser decarácter material)
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DELITOS FUNCIONARIOS
Prof. M. Magdalena Ossandón Widow
Aspecto subjetivo
MALVERSACIÓN CULPOSA
Conducta dolosa en ambos supuestos
No requiere ánimo de señor y dueño
Art. 234: “El empleado público que, por abandono o
negligencia inexcusables, diere ocasión a que se
efectúe por otra persona la substracción de los
caudales o efectos públicos o de particulares deque
se trata...”
Penalidad
Graduable
según la cuantía de lo sustraído
Figura culposa sui generis
Relación con la segunda modalidad de
malversación propia para efectos
estructurales
Desde presidio menor en su grado medio y multa de 5 UTM a
presido mayor en su grado medio y multa de 11 A 15 UTM
+
Inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo a
inhabilitación absolutaperpetua para cargo y oficios públicos
MALVERSACIÓN POR DISTRACCIÓN
Art. 235: “El empleado público que, con daño o
entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos
propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su
cargo...
No verificado el reintegro, se le aplicarán las
penas señaladas en el artículo 233.
Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño
ni entorpecimiento del serviciopúblico, las penas
serán... sin perjuicio del reintegro”
NOTAS COMUNES
malversación propia / por distracción
Bien jurídico
:
(patrimonio público)
Sujeto pasivo
:
ciudadanos
Sujeto activo
:
funcionario a cargo
(especial relación de custodia)
Requisito subjetivo:
DIFERENCIAS
malversación propia / por distracción
Determinación de la pena según:
funciónadministrativa
dolo
CRITERIO DE DIFERENCIACIÓN
Teoría subjetiva: dolo
monto sustraído / daño para el servicio
Objeto material, caudales o efectos:
públicos o privados / públicos
Conducta:
Art. 233: sustracción con ánimo de señor y dueño
(apropiación)
Art. 235: sustracción con intención de reintegrar
(sustracción temporal o aplicación)
sustraer o consentir en que se sustraiga /aplicar
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DELITOS FUNCIONARIOS
Prof. M. Magdalena Ossandón Widow
Reintegro: Efecto únicamente en la penalidad aplicable
Art. 233: sin reintegro
con reintegro
pena normal
Bunster, Labatut, Cousiño MacIver,
Guzmán Dálbora, Medina Jara.
Argumentos
eventual atenuación
(art. 11 Nº7)
Art. 235: sin reintegro
con reintegro
Verbos rectores: aplicar/sustraer
pena del...
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