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De acuerdo al artículo 32 de la Ley 80 de 1993 son “contratos estatales todos los actos jurídicos generadores deobligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad,así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación” se tiene varios tipos de contratos estatales entre los cuales se puede citar el Contrato de Obra, de consultoría, de prestación deservicios, de concesión el de Encargos fiduciarios y fiducia pública entre otros.
En todos ello se pude estipular el régimen de cláusulas exorbitantes que rigió en la legislación colombiana que fuereemplazado por otro en el cual cambia incluso la denominación por la de cláusulas excepcionales y básicamente se consideran como tales las de interpretación, modificación y terminación unilateral delos contratos, incluida la declaratoria de caducidad; también se clasifica en este mismo rango la que establece el sometimiento a las leyes nacionales (anteriormente equivalía a la denominada “renunciaa la reclamación diplomática”).
El numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 dispone que serán de inclusión obligatorialas cláusulas excepcionales de terminación, interpretación ymodificación unilaterales, así como la de caducidad administrativa en los contratos que tengan por objeto el monopolio de una actividad estatal, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obraspúblicas y la explotación de concesión de bienes del Estado.
No obstante lo anterior, el parágrafo del citado artículo se señala expresamente que se deberá “prescindir” de la inclusión de las cláusulasexcepcionales en diversas clases de contratos estatales, entre otros, en los interadministrativos, o los que se celebren con personas públicas internacionales o de cooperación, en los empréstitos...
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