mamamia
R./ De acuerdo con el artículo 82 de la R. 4240/2000 la declaración de importación, una vez aceptada, se entiende habilitada como recibo de pago para la cancelación de los tributosaduaneros en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales para recaudar.
Artículo 81 de la R. 4240/2000 una vez se acepte la declaración yasigne número y fecha y autorice la impresión de la declaración. A partir de este momento, se hace exigible el cumplimiento de todos los requisitos legales para la obtención del levante bajo la modalidadde importación declarada.
4. Una mercancía de importación colombiana se embarcó en COLOMBO (Asia Menor) el 08 de febrero de 2013, con un recorrido de 46 días calendario para llegar a CARTAGENA(Colombia). El 04 de marzo de 2013, el Gerente de la empresa solicitó que se presentara la DECLARACIÓN ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN, recibiendo la respuesta negativa del asesor quien propuesto para ello el14 de marzo de 2013. Quien, y por que, estuvo en lo cierto?
R./ De acuerdo con el artículo 119 de la D. 2685/99 El que tiene la razón es el asesor, pues al 04 de marzo sería superior a los 15 díascalendario que da la DIAN para presentar una declaración anticipada, pues de acuerdo con este artículo para presentarse una declaración en forma anticipada a la llegada de la mercancía debe ser con unaantelación NO superior a quince días calendario.
5. En una importación por valor FCA de USD 4.200 realizada en territorio colombiano por parte de una persona natural, esta misma persona puede o noy porque, ser el declarante?
R./ De acuerdo con el artículo 11 del D. 2685/99 Parágrafo 2, el Importador como persona natural si puede actuar como declarante ya que los usuarios a los que se...
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