Manauta_c_Federación_Rusa_ 1994

Páginas: 34 (8413 palabras) Publicado: 7 de enero de 2016
M. 817. XXV.
Manauta, Juan José y otros c/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños
y perjuicios.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "Manauta, Juan José y otros c/
Embajada de la Federación Rusa s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1°) Que los actores promovieron demanda contra la
Embajada de la U.R.S.S. en la República Argentina, en la
que reclamaron -algunos por derechopropio y otra en su
condición de cónyuge supérstite- los daños y perjuicios que
les habría irrogado el incumplimiento de las obligaciones
en materia de aportes previsionales, sindicales y
asignaciones familiares, a cargo de la demandada. Fundaron
su pretensión en la relación de dependencia que dos de los
demandantes y el esposo de la tercera habrían tenido con la
Oficina de Prensa de la Embajada,durante el lapso en que
se desempeñaron en la revista "Novedades de la Unión
Soviética".
2°) Que los actores dirigieron posteriormente la
acción contra la Embajada de la Federación Rusa, como
continuadora política y diplomática de la anterior U.R.S.S.
El Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Federal libró varios oficios al Ministerio de
Relaciones Exteriores, ComercioInternacional y Culto a fin
de requerir "un pronunciamiento expreso por parte de la
Embajada de la Federación Rusa, del que surja la aceptación
de la competencia de este juzgado para entender en la
contienda suscitada" (fs. 89).
Posteriormente, se hizo saber a los actores que
"toda vez que no surge de autos un pronunciamiento expreso
por parte de las autoridades de la Embajada de la
Federación
-//- -//-Rusa con relación a la aceptación de la competencia del
suscripto para entender en estas actuaciones, el Juzgado no
se encuentra en condiciones de dar curso a las peticiones
formuladas ... limitándose a ordenar nuevo oficio para ser
diligenciado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto ..." (fs. 95).
3°) Que, apelada por los actores la decisión, la
Sala II de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Civil y
Comercial Federal decidió confirmarla, con fundamento en que
los Estados extranjeros sólo podían ser sometidos a los órganos jurisdiccionales del Estado en el supuesto de que mediara
su conformidad, la que -en el caso- no existía, pues el
silencio ante el requerimiento sólo podía ser interpretado
como negativa tácita (fs. 133/133 vta).
Contra este pronunciamiento losactores dedujeron
recurso extraordinario federal (fs. 138/141), que fue concedido por el a quo a fs. 142.
4°) Que la resolución apelada tiene carácter definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48 puesto que, al no
existir la conformidad expresa del Estado extranjero para ser
sometido a juicio, requerida por el a quo, los actores quedan
privados de la jurisdicción de los tribunales argentinos parahacer valer sus derechos y, por consiguiente, de obtener el
eventual acceso a la instancia federal por agravios de
naturaleza constitucional (Fallos: 310:1861).
Por otra parte, la naturaleza de la cuestión planteada -inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeroshace, según la jurisprudencia del Tribunal, a un "principio
elemental de la ley de las naciones" (Fallos: 125:40) que,
por lo mismo,revela su inequívoco carácter federal y deter
-//-

2

M. 817. XXV.
Manauta, Juan José y otros c/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños
y perjuicios.

-//-mina que su inteligencia deba ser establecida por esta
Corte.
5°) Que los apelantes no discuten la existencia
de la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros,
sino sus alcances. En primer lugar sostienen que el art.
24, inc. 1°,segundo párrafo, del decreto-ley 1285/58, no
incluye el término "expreso" al referirse a la conformidad
que deben prestar los Estados extranjeros para ser
sometidos a juicio ante los tribunales del país. Por lo
tanto, "la extensión analógica interpretativa carece de
sustento legal y transforma a la norma en inconstitucional"
pues "el privilegio de inmunidad no debe transformarse en
impunidad".
En...
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