Mandamiento Ejecutivo
COBRADEROS POR EL EJECUTANTE
I. DE LA FORMA LEGAL COMO EL JUEZ DEBE LIBRAR
EL MANDAMIENTO DE PAGO
Texto del artículo 497 del Código de procedimiento civil.
a) Esto reza la norma:
«Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda con arreglo a la ley, acompañada de documento que prestemérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal».
b) El Artículo citado prescribe que el juez debe librar el mandamiento ejecutivo ordenándole «al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal», de tal suerte quesi el juez se encuentra con que la pretensión del ejecutante no está ajustada a la legalidad, y tiene, por consiguiente, que desatenderla para en su lugar dictar el mandamiento de pago ceñido a Derecho, no por ello lo está facultando para dictar ad líbitum el mandamiento ejecutivo, pues sería permitirle tácitamente al juez reformar la demanda, lo que implicaría autorizarlo para litigar en causaajena –y ni en causa propia puede–; lo que ahí se le ordena al juez es que si advierte que «la forma pedida» por el actor no está conforme con la Ley, debe librar el mandamiento de pago ‘del modo que considere ser legal’ su determinación.
Con otras voces, el juez debe dictar el mandamiento ejecutivo atendiendo en todo momento lo que la Ley prescriba; lo que en Derecho deba disponer, pero sinsalirse de los límites que el ejecutante en su demanda ha señalado.
c) ¿Y qué es lo que la Ley prescribe en términos generales en cuanto a los intereses que el ejecutante cobra([1]) al ejecutado y pretende se le paguen?
Para fundamentar nuestra exposición, debemos tomar uno a uno los Artículos que tienen que ver con el asunto e ir analizándolos para avanzar en nuestra lucubración, y así, pormétodo debemos arrostrar el tema según las normas generales que rigen el pago de réditos en los distintos cuerpos legales:
(A) Qué dice sobre la cuestión el Código civil.
() El Artículo 1617 del Código civil es el que en términos generales regula la materia:
«Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglassiguientes:
»1. Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos.
»El interés legal se fija en seis por ciento anual.
»2. El acreedor notiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del retardo.
»3. Los intereses atrasados no producen interés.
»4. La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas»([2]).
() Resumiendo lo prescrito por el Artículo 1617 del Código civil, tenemos:
1o. Que la norma sujeta a las reglas que imparte laindemnización de perjuicios por la mora en que incurre el deudor que no paga tempestivamente su obligación en dinero;
2o. Que el interés legal lo fija en seis por ciento (6%) anual;
3o. Que si no se han pactado los intereses que el deudor debe pagarle a su acreedor por la mora, empiezan a deberse a razón del seis por ciento (6%) anual. Pero si se han pactado, se respetan losconvencionales, aunque sean superiores al seis por ciento (6%) anual;
4o. Que si el acreedor sólo cobra los intereses legales o convencionales, no tiene por qué justificar perjuicios. Mas, a contrario sensu, si considera que los perjuicios sufridos superan esos porcentajes, podrá cobrarlos si los comprueba;
5o. Que los intereses atrasados no producen interés; y
6o. Que,...
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