Mandato 8

Páginas: 13 (3225 palabras) Publicado: 31 de marzo de 2011
MANDATO CONSTITUYENTE No. 8
(ELIMINACIÓN Y PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACIÓN,
INTERMEDIACIÓN LABORAL, CONTRATACIÓN LABORAL POR HORAS
Y CUALQUIER FORMA DE PRECARIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO)
EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Considerando:
Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de
11 de diciembre del 2007, publicado en el Suplemento delRegistro Oficial No. 236 de
20 de los mismos mes y año, establece que: “la Asamblea Constituyente representa la
soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y que por su propia naturaleza
está dotada de plenos poderes”;
Que, el artículo 2, numeral 2 del mismo Reglamento determina que la Asamblea
Constituyente aprobará mandatos constituyentes, decisiones y normas, para el ejercicio
desus plenos poderes;
Que, la Asamblea Constituyente debe contribuir a erradicar la injusticia laboral y la
aberrante discriminación social, ocasionadas por el uso y abuso de los sistemas
precarios de contratación laboral conocidos como tercerización de servicios
complementarios, intermediación laboral y contratación por horas;
Que, la legislación del trabajo y su aplicación se sustentan enlos principios del derecho
social y, por lo mismo, debe asegurar al trabajador una relación jurídica laboral directa
que implique estabilidad y remuneraciones justas;
Que, la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral
generalizada y la contratación por horas, constituyen modalidades de relación laboral
que vulneran los derechos del trabajador y los principios deestabilidad, de pago de
remuneraciones justas, de organización sindical y contratación colectiva;
Que, las fuentes de empleo son generadas por las unidades económicas y entidades que
realizan procesos de producción o servicios y son ellas las que demandan
trabajadoras/es. Las compañías que se dedican a las actividades de tercerización de
servicios complementarios e intermediación laboral, hacenuso de esa demanda con
carácter mercantil para su propio beneficio;
Que, se ha tratado de limitar estas formas discriminatorias de contratación laboral a
través de la Ley Reformatoria al Código del Trabajo, mediante la cual se regula la
actividad de tercerización de servicios complementarios y la intermediación laboral,
publicada en el Registro Oficial No. 298 del 23 de junio del 2006, sinembargo de lo
cual, las empresas usuarias han abusado de estas formas de contratación, perjudicando a
miles de trabajadores en el Ecuador;
Que, muchas empresas intermediarias, tercerizadoras y otras que actúan al margen de la
ley, en complicidad con ciertas empresas usuarias, han vulnerado sistemáticamente los
derechos de los trabajadores, pagándoles remuneraciones y prestaciones socialesinferiores a las que por ley estaban obligados e incluso han deshumanizado el trabajo,
convirtiendo a la fuerza del trabajo en simple mercancía;
Que, la tercerización de servicios, la intermediación laboral y la contratación por horas,
precarizan la actividad laboral, desentienden y desconocen los convenios
internacionales de trabajo e impiden la organización sindical y la contratación colectiva;Que, es imperativo suprimir y prohibir estas formas extrañas y precarias de trabajo, para
promover y recuperar los derechos laborales;
Que, en aras de la equidad laboral es necesario revisar y regular las cláusulas de los
contratos colectivos de trabajo celebrados por instituciones del sector público, empresas
públicas estatales, de organismos seccionales y por las entidades de derecho privadoen
las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica, el Estado o sus
Instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o
indirectos de recursos públicos, que contienen privilegios y beneficios desmedidos y
exagerados de grupos minoritarios que atentan contra el interés general y de los propios
trabajadores; y,
En uso de sus atribuciones y...
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