mandato
ART. 1 LIVA. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos oactividades siguientes:
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
ART. 1-B LIVA . Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban enefectivo, en bienes o servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés delacreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
ART. 19 LIVA. Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporalde bienes, arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienestangibles, a cambio de una contraprestación.
CONCEPTOS EXENTOS
ART. 20 LIVA. No se pagara el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
II. Inmuebles destinados o utilizadosexclusivamente para casa-habitación.
III. Fincas dedicadas o utilizadas solo a fines agrícolas o ganaderos.
IV. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sinestablecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.
MOMENTO DE CAUSACION
ART. 22. Cuando se otorgue el uso o gocetemporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto decada una de ellas.
BASE GRAVABLE
ART. 23 LIVA. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerar el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los...
Regístrate para leer el documento completo.