Manejo de residuos en colombia
El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por losartículos 30, 31,32,33,34 y 35 del Título I y Título III y XI de la Ley 9 de 1979,
CONSIDERANDO: Que la Ley 9 de 1979, contempla las disposiciones generales de orden sanitario para el manejo, uso disposición y transporte de los Residuos Sólidos; Que el artículo 31, establece, "quienes produzcan basuras con características especiales en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsablesde su recolección transporte y disposición final"; Que el artículo 33 prevé: "Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las especificaciones técnicas que reglamente el Ministerio de Salud"; Que el artículo 35, contempla: "el Ministerio de Salud reglamentará todo lo relacionado con la recolección, transporte y disposición final de basuras en todo el territorio colombiano,teniendo en cuenta, además, lo establecido en los artículos 34 y 38 del Decreto Ley número 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente); Que el Decreto número 2104 del 26 de julio de 1983 reglamentó la Ley 9 de 1979 y el Decreto Ley número 2811 de 1974, en cuanto hace referencia a los denominados Residuos Sólidos; Que en consecuencia, se hacenecesario dictar normas especiales complementarias para la cumplida ejecución de las Leyes que regulan los residuos sólidos y concretamente lo referente a Residuos Especiales,
RESUELVE: CAPITULO I DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Ambito material. Para efectos de la presente Resolución la denominación de residuos especiales, corresponde a las basuras con características especiales aque se refiere el artículo 31 de la Ley 9 de 1979. Artículo 2: Residuos Especiales. Para los efectos de esta Resolución se denominan residuos especiales los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos o volatilizables y los empaques y envases que los hayas contenido, comotambién los lodos, cenizas
y similares. Parágrafo: Quedan incluidos en esta denominación, los residuos que en forma líquida o gaseosa se empaquen o envasen. Artículo 3: Facultad para adicionar o complementar. El Ministerio de Salud previo estudio técnico, podrá adicionar o complementar los Residuos Especiales expresados en el artículo anterior con otros residuos. Artículo 4: Residuos patógeno oinfectocontagioso. Se entiende por residuo patógeno o infectocontagioso, aquel que por sus características físicas, químicas o biológicas puede causar daño a la salud humana o animal por ser reservorio o vehículo de infección. Artículo 5: Residuo tóxico. Se entiende por residuo tóxico, aquel que por sus características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición,puede causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Artículo 6: Residuo combustible. Se entiende por residuo combustible, aquel que puede arder por acción de un agente exterior, como chispa o cualquier fuente de ignición. Artículo 7: Residuo inflamable. Se entiende por residuo inflamable, aquel que puede arder espontáneamente bajo ciertas condiciones de presión y temperatura. Artículo 8:Residuo Explosivo. Se entiende por residuo explosivo aquel que genera grandes presiones en su descomposición instantánea. Artículo 9: Residuo Radiactivo. Se entiende por residuo radiactivo, aquel que admite radiaciones en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo. Artículo 10: Residuo volatilizable. Se entiende por residuo volatilizable, aquel que por su presión de vapor se evapora o...
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