Manga
Procedimiento de apelación
1. A los efectos del procedimiento establecido en el artículo 81 y en el presente
artículo, la Sala de Apelacionestendrátodas las atribuciones de la Sala de Primera Instancia.
2. La Sala de Apelaciones, si decide que las actuaciones apeladas fueron injustas y
que ello afecta a laregularidad del fallo o la pena o que el fallo o la pena apelados adolecen
efectivamente de errores de hecho o de derecho o de vicios de procedimiento, podrá:
a) Revocaro enmendar el fallo o la pena; o
b) Decretar la celebración de un nuevo juicio en otra Sala de Primera Instancia.
A estos efectos, la Sala de Apelaciones podrádevolver una cuestión de hecho a la Sala de
Primera Instancia original para que la examine y le informe según corresponda, o podrá ella
misma pedir pruebas paradirimirla. El fallo o la pena apelados únicamente por el condenado, o
por el Fiscal en nombre de éste, no podrán ser modificados en perjuicio suyo.
3. La Sala deApelaciones, si al conocer de una apelación contra la pena, considera
que hay una desproporción entre el crimen y la pena, podrá modificar ésta de conformidad con lo
dispuestoen la Parte VII.
4. La sentencia de la Sala de Apelaciones será aprobada por mayoría de los
magistrados que la componen y anunciada en audiencia pública. Lasentencia enunciará las
razones en que se funda. De no haber unanimidad, consignará las opiniones de la mayoría y de la
minoría, si bien un magistrado podrá emitiruna opinión separada o disidente sobre una cuestión
de derecho.
47 5. La Sala de Apelaciones podrá dictar sentencia en ausencia de la persona absuelta o
condenada.
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