Manifestaciones escritas
El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, que proporcionen manifestaciones escritas, de conformidad con la NIA 580 de que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, y que deben ser objeto de ajuste o revelación en virtud del marco de información financieraaplicable, han sido ajustados o revelados.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
La referencia a las modificaciones de los estados financieros por la dirección, incluida en los apartados 10 a 17 de esta Norma, se entenderá efectuada a los órganos deadministración u órganos equivalentes de la entidad auditada que tengan atribuidas las competencias para su formulación, suscripción o emisión.
El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, si después de la fecha del informe de auditoría pero antes de la fecha depublicación de los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiera haberle llevado a rectificar este informe, el auditor: (Ref: Apartado A11)
(a) discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad;
(b) determinará si los estados financieros necesitan sermodificados y, de ser así,
(c) indagará sobre el modo en que la dirección piensa tratar la cuestión en los estad os financieros.
Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor:
(a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación.
(b) Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12:
(i) ampliará los procedimientos deauditoría a los que se refieren los apartados 6 y 7 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría; y
(ii) proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados.
La fecha del nuevo informe de auditoría no será anterior a la de la aprobación de los estados financieros modificados.
Apartado suprimido.
Este apartado contempla los procedimientos a aplicar por elauditor cuando se da la circunstancia de que la normativa nacional permite una reformulación de las cuentas anuales limitada a los hechos posteriores ocurridos. Dado que la normativa mercantil en España no contempla tal posibilidad, este apartado ha sido suprimido.
En algunas jurisdicciones, es posible que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de informaciónfinanciera aplicable no requieran a la dirección que publique estados financieros modificados y, por consiguiente, el auditor no necesite proporcionar un informe de auditoría nuevo o rectificado. Sin embargo, si la dirección no modifica los estados financieros en circunstancias en las que el auditor estima que es necesario hacerlo, entonces: (Ref: Apartados A13 -A14)
(a) si todavía nose ha entregado el informe de auditoría a la entidad, el auditor expresa rá una opinión modificada, como requiere la NIA 705 y, a continuación, entregará el informe de auditoría; o
(b) si el informe de auditoría ya se hubiera entregado a la entidad, el auditor notificará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en ladirección de la entidad, que no deben divulgar a terceros los estados financieros hasta que se hayan realizado las modificaciones necesarias. Si, a pesar de ello, los estados financieros se publican posteriormente sin las modificaciones necesarias, el auditor adoptará las medidas adecuadas para tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoría. (Ref: Apartados: A15-A16)
Hechos...
Regístrate para leer el documento completo.