Manifiesto de la junta provisional
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<< Autor: Primera Junta (Argentina)
La Junta Provisional Gubernativa
de las Provincias del Rio de la
Plata á nombre del Sr. D. Fernando VII
manifiesta la siguiente Instruccion,que servirá de regla en el método
del despacho, y ceremonial
en actos públicos.
I. La Junta se congregará todos los días en la Real Fortaleza, donde será la posada del Sr. Presidente, y durará sureunión desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde, y desde las cinco hasta las ocho de la noche.
II. Todos los asuntos gubernativos y de Hacienda se girarán ante ella por las Oficinasrespectivas.
III. El Departamento de Hacienda en la Secretaría correrá á cargo del Doctor D. Juan José Passo; y el Departamento de Gobierno y Guerra á cargo del Doctor D. Mariano Moreno.
IV. Enlos decretos de substanciación, contestaciones dentro de la Capital, asuntos leves, y de urgente despacho bastará la firma del Presidente, autorizada por el respectivo Secretario.
V. En losnegocios que deban decidirse por la Junta, la formarán cuatro Vocales con el Presidente; pero en los asuntos interesantes de alto gobierno deberán concurrir todos precisamente.
VI. En las representacionesy papeles de oficio se dará á la Junta el tratamiento de Excelencia: pero los Vocales no tendrán tratamiento alguno en particular.
VII. Las Armas harán á la Junta los mismos honores que á losExcmos. Señores Virreyes: y en las funciones de Tabla se guardará con ella el mismo ceremonial.
VIII. El Sr. Presidente recibirá en su persona el tratamiento y honores de la Junta como Presidente deella; los cuales se le tributarán en toda situación.
IX. Los asuntos de Patronato se dirigirán á la Junta en los mismos términos que á los Señores Vireyes; sin perjuicio de las extensiones á que...
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