Maniobras de servicio publico
Artículo 265. Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga,descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones deferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.
Artículo 266. En los contratos colectivos sedeterminarán las maniobras objeto de los mismos, distinguiéndose de las que correspondan a otros trabajadores.
Artículo 267. No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.
Artículo 268.Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales, y demás personas que ordenen los trabajos.
Artículo 269. Las personas a quese refiere el artículo anterior, que en forma conjunta ordenen los trabajos comprendidos en este capítulo, son solidariamente responsables por los salarios e indemnizaciones que correspondan a lostrabajadores, por los trabajos realizados.
Artículo 270. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos o de cualquiera otra manera.
Si intervienen variostrabajadores en una maniobra, el salario se distribuirá entre ellos de conformidad con sus categorías y en la proporción en que participen.
Artículo 271. El salario se pagará directamente altrabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.
El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, nolibera de responsabilidad a los patrones.
Artículo 272. Los trabajadores tienen derecho a que el salario diario se aumente en un dieciséis sesenta y seis por ciento como salario del día de descanso....
Regístrate para leer el documento completo.