Manual de ascensores
INSTALACIONES TÉRMICAS
Manual de Ascensores
PRESENTACIÓN
PREOCUPADOS POR MEJORAR LA INFORMACIÓN
que deben tener presente las constructoras e inmobiliarias al momento de contratar o especificar un ascensor y a la entrega a la comunidad, en lo particular, en
lo relacionado con la seguridad. El Comité Inmobiliario,
Comité Especialidades y la Gerencia de Estudiosde la
Cámara Chilena de la Construcción, con la colaboración
de empresas del rubro, han preparado este Manual donde se entregan recomendaciones al respecto.
Estas recomendaciones en los diferentes ámbitos permitirán contar con ascensores más seguros, tanto en
casos de emergencia, uso diario y para quienes realizan
las mantenciones.
Además de las recomendaciones, en este Manual se
incluyenreglamentos y normas relacionados con ascensores.
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Manual de Ascensores
ÍNDICE
1.
LEY Nº 20.296 SOBRE INSTALACIÓN,
MANTENCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
ASCENSORES
1.1 Modificaciones a la Ley General
de Urbanismo y Construcciones
1.2 Modificación Ley Nº 19.537 sobre
Copropiedad Inmobiliaria
1.3 Registro nacional de personas naturales
o jurídicas que prestenservicios de
instalación, mantención y certificación
de ascensores, tanto verticales como
inclinados o funiculares, montacargas,
y escaleras o rampas mecánicas.
2.
ORDENANZA GENERAL DE
URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
3.
NORMAS CHILENAS
DE ASCENSORES
4.
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
4.6
4.7
4.8
4.9
RECOMENDACIONES DE
SEGURIDAD DEASCENSORES
Seguridad básica de los ascensores
Protección en caso de sismos
Protección en caso de incendio
Uso de ascensores por discapacitados
Rescate de pasajeros
Seguridad para mantenimiento
Recomendaciones a usuarios
Recomendaciones de operación
en casos de emergencia
Recomendaciones de mantenimiento
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1.LEY Nº 20.296
SOBRE INSTALACIÓN,
MANTENCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE
ASCENSORES
Esta Ley publicada el día 23 de octubre en el Diario Oficial modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
La Ley Nº 20.296 agrega a las leyes mencionadas en el párrafo anterior disposiciones para instalación, mantención e inspección periódica de ascensores.
1.1Modificaciones a la Ley General de General de
Urbanismo y Construcciones
Se agrega el artículo 159 bis que establece lo siguiente: Los ascensores, tanto
verticales como inclinados o funiculares, montacargas, y las escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en propiedades privadas o públicas, deberán
ser instalados y mantenidos conforme a las indicaciones de sus fabricantes y
a lasdisposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Serán responsables de la mantención, los propietarios, quienes deberán celebrar los correspondientes contratos de mantención.
La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas, deberá ser
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Manual de Ascensoresejecutada por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción
vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”, cuya personalidad jurídica fuera concedida
por decreto supremo N° 1115, de 1996, del Ministerio de Justicia o a otras
entidades públicas oprivadas, habilitadas para dicho efecto.
Asimismo, los propietarios deberán acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente
del registro a que se refiere el inciso anterior, que los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas, han sido adecuadamente mantenidas y se...
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