Manual De Contratacion
En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Artículo 211 de la Constitución Política, el Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los Artículos 7º y 14 del Decreto 679 de 1994, el Artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el Artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el Artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el Artículo 21 dela Ley 1150 de 2007, Parágrafo 5 del Artículo 8, el Parágrafo 2 del Artículo 12, artículo 87 y 89 del Decreto 2474 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el Artículo 12 de la ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargosdel nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".
Que en el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 se adicionó un inciso al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el que se impuso que en "(…) ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual ycontractual".
Que mediante la misma norma se incorporó un parágrafo al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el que se estableció que para "(…) los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio.” y que por tanto contra las actividades cumplidas"(…) en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso”.
Que en el Artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, modificado mediante Decreto 3576 de 2009, se estableció que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación “(…) deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas quedeban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual.”
Que teniendo en cuenta lo previsto en las normas transcritas, en las reglamentaciones contenidas en los Artículos 7º y 14 del Decreto 679 de 1994, lo ordenado en el Artículo 37 del Decreto - Ley 2150 de 1995 y el Artículo 9º de la ley489 de 1998, se estima necesario, para hacer más ágil y eficiente la actividad contractual del Municipio, acudir a la figura de la delegación y desconcentración de funciones en materia de la actividad contractual.
Que para dar cumplimiento a las referidas disposiciones legales y constitucionales resulta indispensable establecer mecanismos o instrumentos de control que procuren el adecuadoejercicio de las funciones delegadas.
Que en desarrollo de la facultad de desconcentrar funciones se hace indispensable expedir disposiciones sobre el ejercicio de funciones relativas a la celebración de contratos, sus procedimientos internos, y reglas para el ejercicio de la interventoría y supervisión.
Que el Artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que las “(…) autoridades administrativaspodrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)”. Así mismo impone que sin “(…) perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que...
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