manual de Defensa Civil
QUE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTAS DE SUS AUTOPARTES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Las disposiciones de esta Ley regirán para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquéllas cuya actividad principal,secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores.
Artículo 2°.- Todo propietario de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su baja ante el Registro General del Automotor.
Artículo 3°.- Los registros de la Dirección General del Registro Automotor, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, o elorganismo que lo sustituya en el futuro, deberán emitir un certificado de baja y desarme, donde constará:
a) identificación del automotor (marca, modelo, patente, Nº de motor, Nº de chasis y color);
b) fecha de baja; y,
c) identificación del propietario.
Artículo 4°.- A los efectos de la confección del legajo correspondiente, la Dirección Nacional del Registro del Automotor deberá:a) retener la documentación de identificación y registro del vehículo (Cédula Verde para autos legales, Cédula Marrón para vehículos irregulares);
b) la chapa identificatoria del vehículo;
c) solicitar la entrega de una foto color del vehículo al momento de la primera entrega, la que no podrá ser digital.
Artículo 5°.- Las compañías o las empresas de seguros en el caso de ser titulareso poseedoras de un rodado que calificaren en categoría de “Destrucción Total”, estarán obligadas a inscribirlos en la Dirección Nacional del Registro del Automotor, acompañando un acta de inspección que así lo acredite y solicitando el Certificado de Baja.
Artículo 6°.- Emitido el Certificado de Baja de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 3º, quedará autorizado el desarme del automotor.Artículo 7°.- Toda persona física o jurídica cuya actividad principal o secundaria constituya la comercialización de repuestos usados o su transporte deberá cumplir, además de los requisitos exigidos por las autoridades administrativas pertinentes, con las siguientes condiciones:
a) la factura, remite o documento equivalente deberán contener el número identificatorio o, a falta del mismo, unaindividualización precisa de la pieza cuando se trate de un repuesto usado;
b) abstenerse de ofrecer a la venta o mantener en stock repuestos que carezcan del Certificado de Baja que establece el Artículo 6º.
Artículo 8°.- Toda persona física o jurídica cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización o almacenamiento de repuestos usados deberá presentar unadeclaración jurada, en la oportunidad y en la forma que fije la autoridad de aplicación.
Artículo 9°.- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional del Registro del Automotor, el Registro Único de Desarmaderos de Automotores. Deberá inscribirse en este Registro toda persona física o jurídica, cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar y/o comercializar las partes que sean producto desu actividad.
Artículo 10.- Todas las personas físicas o jurídicas incluidas en el registro creado en el artículo anterior tendrán la obligación de documentar el ingreso y egreso de vehículos, partes de los mismos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º. Por cada automotor ingresado para su desarme deberán registrar: marca, modelo, tipo de combustible utilizado, color, fecha defabricación, país y establecimiento de fabricación, certificado de baja y desarme y destino de las autopartes extraídas con sus correspondientes números de identificación o debidamente individualizadas, en su caso.
Se deberá conservar esta documentación por un plazo de diez años, a partir del ingreso del vehículo para su desarme, debiendo las mismas ser presentadas ante la autoridad de control...
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