Manual De Elevadores
P
reocupados por mejorar la
información que deben tener
presente las constructoras e
inmobiliarias al momento de
contratar o especificar un ascensor
y a la entrega a la Comunidad, en
lo particular, en lo relacionado con
la seguridad. El Comité Inmobiliario,
Comité Especialidades y la
Gerencia de Estudios de la Cámara
Chilena de la Construcción con la
colaboraciónde empresas del rubro
ha preparado este Manual donde
se entregan recomendaciones al
respecto.
Estas recomendaciones en los
diferentes ámbitos permitirán
contar con ascensores más
seguros tanto en casos de
emergencia, uso diario y para
quienes realizan las mantenciones.
Además de las recomendaciones
en este Manual se incluyen,
Reglamentos y Normas
relacionados con Ascensores.Manual
Í
N
D
I
C
de
Ascensores
E
1
Ley Nº 20.296 sobre Instalación,
2
Mantención y Certificación de Ascensores
2
Ordenanza General de Urbanismo y
4
Construcciones
3
Normas Chilenas de Ascensores
6
4
Recomendaciones de Seguridad
8
en Ascensores
4.1
Seguridad Básica de los Ascensores
8
4.2
Protección en Caso de Sismos10
4.3
Protección en Caso de Incendio
11
4.4
Uso de Ascensores por Minusválidos
11
4.5
Rescate de Pasajeros
12
4.6
Seguridad para Mantenimiento
13
4.7
Recomendaciones a Usuarios
14
4.8
Recomendaciones de Operación
15
en Casos Emergencia
4.9
Recomendaciones de Mantenimiento
16
1
Ley
Nº
20.296
sobre
Instalación,Mantención
y
Certificación
de
Ascensores
1
Ley Nº 20.296 sobre Instalación,
Mantención y Certificación de Ascensores
E
sta Ley publicada el día 23 de octubre en el Diario
Oficial modifica la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Serán responsables de la mantención, los propietarios,
quienes deberán celebrar loscorrespondientes
contratos de mantención.
La Ley Nº 20.296 agrega a las leyes mencionadas en
el párrafo anterior disposiciones para instalación,
mantención e inspección periódica de ascensores
La instalación y mantención de los ascensores, tanto
verticales como inclinados o funiculares, montacargas,
escaleras y rampas mecánicas, deberá ser ejecutada
por instaladores y mantenedores que cuenten conuna
inscripción vigente en un registro que al efecto llevará
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Ministerio
podrá encomendar dicho registro a la entidad
denominada “Instituto de la Construcción”, cuya
personalidad jurídica fuera concedida por decreto
supremo N° 1115, de 1996, del Ministerio de Justicia
o a otras entidades públicas o privadas, habilitadas
para dicho efecto.
1.1Modificaciones a la Ley General de General
de Urbanismo y Construcciones
Se agrega el artículo 159 bis que establece lo siguiente:
Los ascensores, tanto verticales como inclinados o
funiculares, montacargas, y las escaleras o rampas
mecánicas, que se emplacen en propiedades privadas
o públicas, deberán ser instalados y mantenidos
conforme a las indicaciones de sus fabricantes y a lasdisposiciones que al efecto determine la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
2
Asimismo, los propietarios deberán acreditar, mediante
un certificado emitido por una entidad de certificación
inscrita en la categoría correspondiente del registro a
Manual
que se refiere el inciso anterior, que los ascensores,
tanto verticales como inclinados o funiculares,
montacargas,escaleras y rampas mecánicas han sido
adecuadamente mantenidas y se encuentran en
condiciones de seguir funcionando. Los plazos y
condiciones de la certificación y el contenido del
certificado, serán establecidos en la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones en función de la
capacidad de transporte de la instalación y el destino
de las edificaciones.
En la instalación, mantención y...
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