Manual De Fiscalizacion Predial
La ley que establece excepciones o restringe derechos no se apli¬ca por analogía.
CONCORDANCIAS:
C. arto 139 ¡nc. 9)
C.P. arto 111
ComentarioMarcial Rubio Correa
Uno de los razonamientos más frecuentes en el Derecho es el de "norma general y norma de excepción". Otro es el de la protección extensiva de los derechos y la consiguienteaplicación estricta de las normas que los restringen. Finalmente, tenemos la discusión sobre la aplicación interpretativa de las normas y la aplicación por analogía. Todo ello se halla incluido en elcontenido normativo del articulo IV del Título Preliminar y pasamos a desarrollarlo.
1. La norma general y la norma de excepción
La norma general existente en 'una disposición legislativa, suele ser unprincipio del Derecho contenido en la legislación. A veces será un principio sumamente gene¬ral y, para nuestros parámetros culturales, indiscutible como por ejemplo el artículo 4 del Código Civil quedice: "Et-'Varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles". Otras veces, se tratará de una opción del legislador entre varias posibilidades. Por ejemplo, lavigencia del parentesco colateral consan-guíneo hasta el cuarto grado, o del parentesco por afinidad hasta el segundo grado que establecen los artículos 236 y 237, aplicables a multitud de circunstanciasde manera tácita o expresa: casos de incompatibilidad para determinada función públi¬ca, casos de interés moral compartido, casos de prohibición de nepotismo, etc.
Hay una diferencia entre los dosejemplos que hemos puesto: la igualdad entre varón y mujer es un principio que, entre nosotros, hoy por hoy no admitiría válidamen-te un cambio hacia la desigualdad. Hay que notar, sin embargo, que esun rasgo jurídico que tiene vigencia en el espacio y en el tiempo. En efecto, hoy por hoy la mujer y el varón no tienen igualdad de condiciones formales frente al Derecho en todos los lugares del...
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