Manual de politicas grupo modelo
Valuación de Inventarios, Método UEPS Monetario
El artículo 59 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta en su inciso iv) establece, entre otros, comotécnicamente aceptado para la valuación de inventarios para efectos tributarios, el método “Últimas entradas, primeras salidas (UEPS).
Con respaldo en dicha norma, se consideraba que existíaclaridad en cuanto a que los contribuyentes pueden perfectamente valorar sus inventarios, con cualquier otro método contablemente aceptado y efectuar los ajustes correspondientes vía conciliación fiscal enaplicación del método UEPS o cualquiera otro admitido por las regulaciones tributarias.
En consecuencia, el método de valuación de inventarios UEPS Monetario se ha venido utilizando para efectosde determinar la renta neta y por ende el Impuesto a las Utilidades y; a pesar de que producto de la modificación de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 (Inventarios) se eliminó el método UEPScomo método de valuación para efectos contables, los contribuyentes han continuado con la aplicación del UEPS Monetario para valuar sus inventarios, únicamente para efectos fiscales.
Sin embargo,a pesar de que el Reglamento de cita no ha sido modificado en lo que respecta al UEPS, la Dirección General de Tributación mediante Oficio 1425-07 de 3 de diciembre del 2007, en respuesta a unaconsulta de un contribuyente, estimó que no es procedente la aplicación del citado método de valuación de inventarios. Ello, en virtud de que su aplicación fue dejada sin efecto por la NIC 2. Literalmenteel oficio señala:
“Asimismo, considera este Despacho que si bien el artículo 59 citado, así como la Resolución N° 52-01, permiten utilizar el método UEPS para la valuación de inventarios -sujeto acondición-; al dejar sin efecto la aplicación de este método la NIC 2, está reconociendo su impracticabilidad en materia contable, por lo que para efectos tributarios no sería técnicamente apropiado...
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