Manual De Procedimiento
CAPITULO I
Disposición General
ARTÍCULO 1: Los agentes de retención están obligados a retener el impuesto previsto en La Ley Orgánica del Poder PublicoMunicipal, y enterar las cantidades de dinero ante las oficinas receptoras o dependencias administrativas competentes de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, dentro de los lapsos, condiciones y en la forma establecida en este reglamento.
ARTÍCULO 2: Se designa a los agentes de retención del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio y servicio o de índole similar:
1.Los Organismos, Empresas e Instituciones Autónomos Nacionales, Estadales o Municipales.
2. Las Empresas Mixtas Nacionales, Estadales o Municipales.
3. Las personas jurídicas de carácter privado.
ARTÍCULO 3: Los agentes de retención deberán cumplir con las obligaciones previstas en este reglamento, y lo establecido la el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 4: Elincumplimiento de las obligaciones en este decreto será sancionado de conformidad en lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
CAPITULO II
De los Contribuyentes objeto de retención del Impuesto sobre actividades económicas
ARTÍCULO 5 Los Agentes de Retención deben retener el Impuesto sobre Actividades Económicas a aquellos contribuyentes que:
1. No posean establecimiento comercial,industrial o de índole similar permanente en la jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
2. A aquellas con establecimiento permanente en el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua pero que no tengan otorgada la Licencia de funcionamiento para ejercer actividades económicas en la jurisdicción del mismo.
ARTÍCULO 6: Los Agentes de Retención deberán enterar al FiscoMunicipal el importe retenido mediante declaración jurada, dentro del plazo legal establecido en el Parágrafo Tercero del Artículo 95 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas publicada en Gaceta Municipal Nº 3516 Extraordinario, de fecha 23/12/2010.
ARTÍCULO 7: Los agentes de retención están obligados a retener el Impuesto a las actividades económicas de Industria, Comercio,Servicio o de índole similar, derivado de los pagos efectuados a contratistas, por concepto de la ejecución de contratos de obra o de prestación de servicios.
Parágrafo Único. A los fines de este reglamento, se entiende por empresa contratista o de servicio, las personas naturales, jurídicas, consorcio o comunidades que pacten en forma expresa o no con otras personas naturales, jurídicasconsorcio o comunidades, en realizar dentro de la jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra o prestación de servicios.
ARTÍCULO 8: En el caso de empresas que comercialicen productor de consumo masivo cuyos concesionarios usen transporte automotores para su venta, a empresas esta obligada a practicar la retención de impuestoestablecido en la Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, comercio y servicios o de índole similar y enterarlo en las taquillas recaudadoras del Fisco Municipal del Municipio José Félix Ribas.
CAPITULO III
De la retención de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio y servicio o índole similar.
ARTÍCULO 9: La condición de agente de retención delimpuesto sobre actividades económicas no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales, ni de personas naturales o asimiladas a personas naturales
ARTÍCULO 10: Se designan como Agentes de Retención a los Organismos, Empresas e Institutos Autónomos Nacionales, Estadales o Municipales, las Empresas Mixtas...
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