Manual De Procedimientos En Materia Funcionarial
Del procedimiento, participación y consulta para la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 8.- Los pueblos, comunidades yorganizaciones indígenas participarán activamente en la planificación, coordinación y ejecución del Plan Nacional de Demarcación conjuntamente con la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de losPueblos Indígenas.
Artículo 9.- El Plan Nacional de Demarcación se organizará y desarrollará tomando en cuenta las realidades antropológicas, ecológicas, geográficas, toponímicas, poblacionales,sociales, culturales, religiosas, políticas e históricas de los pueblos indígenas.
Artículo 10.- La realización de nuevos proyectos de desarrollo y el aprovechamiento de los recursos naturales,en los hábitats y tierras de los pueblos indígenas, deberá estar sujeto a un amplio proceso de información y consulta con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, tal como lo establece laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 11.- Para garantizar los derechos originarios de los pueblos indígenas sobre sus hábitats y tierras el Plan Nacional deDemarcación tomarán en cuenta:
a) Los hábitats y tierras identificados y habitados únicamente por un solo pueblo indígena.
b) Los hábitats y tierras compartidos por dos ó más pueblosindígenas.
c) Los hábitats y tierras compartidos por pueblos indígenas y no indígenas.
d) Los hábitats y tierras que están en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
e)Los hábitats y tierras en las cuales el Estado u organismos privados hayan decidido implementar proyectos de desarrollo económico y/o de seguridad fronteriza.
Artículo 12.- Los pueblos ycomunidades indígenas que ya posean distintos títulos de propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan o proyectos de autodemarcación adelantados, podrán solicitar la revisión y consideración de sus...
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