Manual de procedimientos
[Artículo 16]
Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo,están obligados.
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de lasmodificaciones que se adopten;
II. A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. Amantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante
LIBROPRIMERO
TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPÍTULO I Del anuncio de la calidad mercantil
[Artículo 17]Artículo 17. Los comerciantes tienen el deber.
I. De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación quesean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre delestablecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación delgerente o gerentes, la razón social o denominación y la persona o personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias,si las hubiere;
II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.
III. (Se deroga).
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