Manual Mezclas Intravenosas
MINISTERIO DE SALUD
NUMERO
DE
DEL 2006 196º y 147º
RESOLUCIÓN En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 3.226 de fecha 20 de Noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.070 de fecha 22 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, numerales 2 y 18 de laLey Orgánica de la Administración Pública y artículo 5 de la Ley Orgánica de Salud.
CONSIDERANDO Que de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…
CONSIDERANDO “Que la Contraloría Sanitaria comprende: el registro, análisis, inspección, vigilancia ycontrol sobre los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de bienes de uso y consumo humano y sobre los materiales, equipos, establecimientos e industrias destinadas a actividades relacionadas con la salud”. CONSIDERANDO. “Que La Contraloría Sanitaria garantizará: Las condiciones para el funcionamiento de los materiales, equipos, edificaciones,establecimientos e industrias relacionadas con la salud” CONSIDERANDO. “Que es un deber ineludible del Estado a través del Ministerio de Salud, vigilar los establecimientos donde se expenden bienes de uso, consumo y aplicación humana, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE “PROYECTO DE RESOLUCION QUE NORMA ELFUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS HOSPITALARIOS” Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto regular el funcionamiento de los Servicios Farmacéuticos dentro de los establecimientos médico asistenciales hospitalarios públicos y privados, en lo referente a las actividades de farmacia hospitalaria, tales como: sistema de suministro de medicamentos, la tenencia, prescripción,dispensación, sustitución; farmacoterapéutica, farmacovigilancia, monitoreo de medicamentos, radiofarmacia, información sobre medicamentos y tóxicos y todas aquellas acciones que aseguren la calidad y el uso racional de los medicamentos en el ámbito hospitalario. Artículo 2. A los efectos de esta resolución, se entiende por Servicios Farmacéuticos Hospitalarios, Servicios o Unidades de Farmacia quepertenecen a los establecimientos médico asistenciales hospitalarios públicos y privados en los cuales se desarrollan un grupo de actividades relacionadas con el medicamento, destinadas a apoyar las acciones de la salud que demanda la comunidad, a través de una atención farmacéutica que permite la entrega segura, expedita y oportuna con las exigencias de calidad en la farmacoterapia de los pacienteshospitalizados y ambulatorios que requieren de los servicios y atención farmacéutica hospitalaria. Artículo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento esta resolución y con la finalidad de garantizar la disponibilidad en condiciones de calidad y uso racional de los medicamentos, los establecimientos médico asistenciales hospitalarios públicos y privados, deberándisponer dentro de sus instalaciones, de Servicios Farmacéuticos (Servicios o Unidades de Farmacia), en los cuales se puedan realizar todas las actividades de atención farmacéutica de acuerdo al nivel de complejidad de la institución hospitalaria, siguiendo las normas y procedimientos que para tal fin dicte el Ministerio de Salud. Artículo 4. Todos los Servicios Farmacéuticos Hospitalarios, deberánestar debidamente registrados, autorizados, certificados y acreditados para su funcionamiento por el Ministerio de Salud, a través de una
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SALUD
normativa especial dictada para tal fin y regentados por un profesional farmacéutico, a los fines de garantizar al paciente y a la comunidad una optima calidad de la atención farmacéutica sanitaria con...
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