Manual para java
G.O. 37.323 de fecha 13 de Noviembre de 2001-12-06
Ambito de aplicación de la ley:
La LOH regula todo lo relativo a la explotación , exploración, refinación, industrialización, transporte, almaceamiento
Ley Orgánica de HidrocarburosTexto
Ley Orgánica de Hidrocarburos
(Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Decreto N° 1.510 02 de noviembre de 2001
HUGOCHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 2, literales e, f, g y h, de la Ley
que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerzade Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13 de noviembre de
2000, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS
Capítulo I
DisposicionesFundamentales
Sección I
Del ámbito del Decreto Ley
Artículo 1
Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización,
transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los
hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las
obras que la realización de estas actividades requiera, se rige porel
presente Decreto Ley.
Artículo 2
Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos se rigen por la Ley
Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.
Sección II
De la propiedad de los yacimientos
Artículo 3
Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional,
cualquiera que sea su naturaleza, incluidosaquéllos que se encuentren
bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona
económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la
República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e
imprescriptibles.
Capítulo II
De las Actividades Relativas a los Hidrocarburos
Sección IDisposiciones Generales
Artículo 4
Las actividades a las cuales se refiere el presente Decreto Ley, así como
las obras que su realización requiera, se declaran de utilidad pública y de
interés social.
Artículo 5
Las actividades reguladas por este Decreto Ley estarán dirigidas a fomentar
el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo aluso
racional del recurso y a la preservación del ambiente. A tal fin se promoverá
el fortalecimiento del sector productivo nacional y la transformación en el
país de materias primas provenientes de los hidrocarburos, así como la
incorporación de tecnologías avanzadas.
Los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la Nación
propenderán a financiar lasalud, a la educación, a la formación de fondos
de estabilización macroeconómica y a la inversión productiva, de manera
que se logre una apropiada vinculación del petróleo con la economía
nacional, todo ello en función del bienestar del pueblo.
Artículo 6
Las decisiones que adopte la República con motivo de los acuerdos o
tratados internacionales en materia de...
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