manual
OBRAS PÚBLICAS
(Acuerdo o. 011)
EL MI ISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMA OS
Considerando:
Que es deber del Estado, a través de los órganos y entidades competentes, precautelar
las condiciones de vida y de trabajo de la población;
Que la Organización Internacional del Trabajo en la reunión de la Conferencia General
del Trabajo en Ginebra en1988, aprobó la Recomendación 175 sobre Seguridad y Salud
en la Construcción;
Que es indispensable y urgente que el Estado ecuatoriano reglamente las actividades de
la construcción y obras públicas en orden a reducir los riesgos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que afectan a los trabajadores de esta importante rama de
actividad económica;
Que el Comité Interinstitucional deSeguridad e Higiene del Trabajo, en cumplimiento
de lo establecido en el Art. 2, numeral 2, literal c) del Reglamento de Seguridad y Salud
de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, aprobó en sesión
del 14 de febrero de 1996 las normas contenidas en el "Reglamento de Seguridad para la
Construcción y Obras Públicas";
Que el Art. 434 del Código del Trabajo faculta alDirector General del Trabajo dictar los
reglamentos de prevención de riesgos del trabajo; y,
En uso de las atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar sin modificaciones el "Reglamento de Seguridad para la Construcción
y Obras Públicas", aprobado por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del
Trabajo el 14 de febrero de 1996.
Art. 2.- Encomendar el control de la aplicacióndel Reglamento mencionado en el
artículo anterior, al Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, a la
Dirección General y Subdirecciones del Trabajo, al Departamento de Seguridad e
Higiene del Trabajo de este Ministerio, y a las dependencias de Riesgos del Trabajo del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Publíquese.
Quito, 21 de enero de 1998.
Capítulo I
Art.1.- Toda construcción urbana deberá tener un cerramiento de 2 metros de altura
mínima, medido sobre la cota del bordillo de la acera.
Art. 2.- Cuando exista el riesgo de caídas de objetos sobre los usuarios de las vías
peatonales, éstas serán protegidas por una marquesina de material resistente.
Capítulo II
CO STRUCCIÓ Y TRABAJOS E ALTURA
Art. 3.- Materiales empleados.- Todos los materialesserán de calidad adecuada y
exentos de defectos visibles, tendrán la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos
a que hayan de estar sometidos con el correspondiente coeficiente de seguridad, deberán
mantenerse en buen estado de conservación y serán sustituidos cuando dejen de
satisfacer tales requisitos.
Art. 4.- Sobrecargas.1. No se cargarán las estructuras con materiales, aparatos oen general cualquier carga
que pueda provocar su hundimiento, extremándose dichas precauciones en aquellas de
reciente construcción, además se cuidará que en las estructuras no se produzca una
inversión de los esfuerzos de diseño;
2. La acumulación de materiales sobre estructuras y plataformas, se hará en la medida
indispensable para la ejecución de los trabajos, y sin sobrepasar nunca lascargas para
las que han sido diseñadas.
Art. 5.- Pasos y pasarelas.- En aquellos lugares, por los que deban circular los
trabajadores y que, por lo reciente de su construcción, por no estar completamente
terminada o por cualquier otra causa, ofrezcan peligro, se deberán disponer de pasos o
pasarelas que reúnan las condiciones especificadas en los artículos siguientes.
Art. 6.- Pasarelas.-Las pasarelas tendrán un ancho mínimo de 600 milímetros y un piso
unido y sin resaltes, y las situadas a más de 3 metros de altura dispondrán además de
barandillas y rodapiés reglamentarios.
Art. 7.- Rampas provisionales.1. Las rampas provisionales tendrán un mínimo de 600 milímetros de ancho, estarán
construidas por uno o varios tableros sólidamente unidos entre sí, y dotados de listones...
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