Manual
distribución y comercialización de la energía eléctrica, necesarios para satisfacer la demanda nacional, mediante el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales. Art. 2.-Jerarquía.- Las normas del presente reglamento prevalecerán sobre cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía. Art. 3.- Sujetos.- Este reglamento es aplicable a todas las personas jurídicas dedicadas: a la actividad de generación, a la prestación de los servicios públicos de transmisión y de distribución y comercialización de energía eléctrica; a las personas naturales o jurídicasconsumidores regulados y no regulados; al CONELEC, al CENACE, al Comité Calificador y a cualquier otro organismo referido en la ley. Art. 4.- Definiciones.- Para efectos de este reglamento, se establecen las definiciones siguientes: - AUTOPRODUCTOR.- Generador independiente que produce energía eléctrica para su propio consumo, pudiendo, además, tener excedentes a disposición de terceros o del MercadoEléctrico Mayorista, a través del Sistema Nacional Interconectado o de los sistemas aislados. - CENACE.- Corporación Centro Nacional de Control de Energía. - COMERCIALIZACIÓN.- Es la venta de energía eléctrica a los consumidores, que consiste en la instalación, medición del consumo, facturación, cobranza y demás aspectos relacionados con el servicio y la utilización de la energía eléctrica. -CONCESIÓN.- Es el acto administrativo por el cual el CONELEC, a nombre del Estado Ecuatoriano, otorga a una persona jurídica el derecho de ejercer la actividad de generación de más de 50 MW, servicio público de transmisión y distribución y comercialización de energía eléctrica. - CONELEC.- Consejo Nacional de Electricidad. - CONSUMIDOR.- Persona natural o jurídica que recibe y aprovecha la energíaeléctrica para su uso. - CONSUMIDOR REGULADO.- Persona natural o jurídica que recibe el servicio de energía eléctrica del distribuidor en cuya área de concesión está ubicada, y cuyo abastecimiento de energía eléctrica está sujeto a las regulaciones y tarifas establecidas en la ley y reglamentos correspondientes. - CONSUMIDOR NO REGULADO.- Ver “Gran Consumidor”.
- DESPACHO ECONÓMICO.- Es la asignaciónespecífica de carga a las unidades de generación para lograr el suministro de energía de mayor economía en condiciones de confiabilidad, atendiendo las variaciones de la oferta y la demanda. - DISTRIBUIDOR.- Persona jurídica titular de una concesión o que por mandato expreso de la ley asume la obligación de prestar el servicio público de suministro de energía eléctrica a los consumidores...
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