ManualITVMitycRevision7Enero2012web 1
“MANUAL DE
PROCEDIMIENTO DE
INSPECCIÓN DE LAS
ESTACIONES I.T.V.”
Revisión 7ª .
c3
Enero de 2012
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
Preámbulo
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
El Reglamento General de Vehículos (RGV) aprobado mediante el Real Decreto 2822/98 del 23 de
diciembre delcitado año, en su artículo 10, “Inspecciones Técnicas de Vehículos” dice textualmente:
“Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a
inspección técnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas por el órgano
competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y
excepciones que se recoge en el anexo I.
La inspección técnica, una vezcomprobada la identificación del vehículo,
versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del
medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los
certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.
Los párrafos anteriores dan una idea general del contenido de la inspección técnica y de qué
vehículos estánsometidos a inspección. Así, además de las inspecciones periódicas exigidas en el
artículo 5 del Real Decreto 2042/94, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de
vehículos, el hecho de que en el comienzo del artículo 5 de RGV se haga una referencia expresa a
vehículos matriculados o puestos en circulación, implica tener en cuenta además las inspecciones
previas a lamatriculación, para cumplir con lo indicado en el mismo RGV, en su artículo 1, que exige,
con carácter previo a su matriculación o puesta en circulación de un vehículo, que dicho vehículo
obtenga la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que el vehículo esté en
perfecto estado de funcionamiento y se ajuste en sus características y equipos a las prescripciones
técnicas que se fijan enel RGV.
El Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación
de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos
agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, en su artículo 1, indica que la
homologación regulada en el mismo es la autorización administrativa previa a que hace mención elartículo 1 del RGV.
No obstante lo anterior, el Real Decreto 750/2010, en su artículo 5, como aplicaciones particulares,
contempla los casos de los vehículos a los que no es de aplicación obligatoria la homologación de
tipo CE ni están incluidos en sus anexos o, que por su configuración, sólo pueden recibir una
homologación en virtud de determinadas exenciones. En estos casos, la autoridad dehomologación
puede eximir de algunos actos reglamentarios, como condición previa a su matriculación o puesta en
circulación. El indicado artículo 5 cita seis casos y cuales son las exenciones en cada caso. En tales
casos se supedita la autorización administrativa a una inspección técnica unitaria del vehículo en una
estación ITV.
En consecuencia, existen determinados vehículos que han sido autorizados, por elórgano
competente en materia de homologación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a no cumplir,
cumplir parcialmente o cumplir de forma distinta determinados requisitos exigibles relativos a la
seguridad vial y a la protección del medio ambiente y cuyos términos y condicionantes
invariablemente deberán figurar en el certificado de exención de homologación de tipo y/o
homologacionesparciales y, en su caso, en la documentación de homologación del vehículo acogido
a dicha exención. Dichos términos y condicionantes podrán figurar asimismo en la correspondiente
Tarjeta ITV que emita la Estación ITV previa a la matriculación, al efecto de que en las sucesivas
inspecciones la entidad inspectora tenga conocimiento de las particularidades del vehículo.
MINISTERIO DE INDUSTRIA,...
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