Manuel Belgrano
4. Sin embargo de laprohibición del artículo 2, se admitirán a depósito las harinas extranjeras por tiempo indefinido, para que puedan ser reembarcadas sin derecho alguno.
5. En su descarga, recibo y reembarco, se observará elmismo orden que en los demás efectos que se introducen en el mercado.
6. Los almacenes en que se depositen serán de cuenta del interesado y se tomarán con conocimiento del colector: una de lasllaves, dé las dos que deben tener, quedará en poder del alcaide de la Aduana, y la otra en manos del introductor o consignatario.
7. La Aduana no es responsable de ninguna clase de deterioro, ni cobraráeslingaje, pues ningún gasto es de su cuenta.
8. El colector deberá visitar los almacenes y confrontar el número de barricas una vez al mes, y además siempre que lo crea conveniente.
Capítulotercero
De la salida marítima
Art. 1. Los cueros de toro, novillo, vaca, becerro, caballo y mula pagarán por único derecho ocho reales por pieza.
2. Los cueros de nonato pagarán dos reales por pieza.3. El oro y la plata labrada o en barras pagará el uno por ciento sobre el valor de plaza.
4. El oro y la plata sellada pagará el uno por ciento en la misma especie.
5. Todas las producciones delpaís que no van expresadas en los artículos anteriores, pagarán a su exportación por único derecho el cuatro por ciento sobre valores de plaza.
6. Son libres de derechos a su exportación los granos,miniestras, galleta, harina, las carnes saladas que se exporten en buques nacionales, la lana y piel de carnero, toda piel curtida, los artefactos y manufacturas del país.
7. Los efectos de entradamarítima, el tabaco en rama o manufacturado, y la yerba del Paraguay, Corrientes y Misiones, a su transbordo, pagarán la quinta parte de los derechos que le correspondiesen introduciéndose en la...
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