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Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que sedestinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitaciónpara el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevéla ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
ARTÍCULO 3.
Para efectos de esta ley se entenderá por:
Centro.- El Centro deEjecución de Sanciones.
Consejo.- El Consejo Técnico Interdisciplinario.
Dirección General.- La Dirección General de Ejecución de Sanciones del Estado de Tamaulipas.
Ley.- La Ley de Ejecución deSanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas.
Patronato.- El Patronato para la Readaptación y Reinserción Social.
Reglamento.- El Reglamento de los Centros deEjecución de Sanciones del Estado de Tamaulipas; y
Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
Secretario.- El Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.Articulo 21, párrafo tercero.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
ARTÍCULO 34.
1. Habrá un Consejo en cada Centro, queestará presidido por el Director y se integrará por los
titulares de las áreas Médica, Psicológica, Criminológica, de Trabajo Social, Educativa, Laboral,
Jurídica, de Seguridad y Custodia, asícomo por los encargados de las áreas de prisión
sustitutiva, condena condicional y beneficios de libertad anticipada.
2. Los integrantes del Consejo quienes designarán un secretario, el cual...
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