Manume
ÁMBITO DE APLICACIÓN, INSTITUCIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1.- El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos ydocumentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales sondepositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley.
Artículo 2.- El Registro Mercantil es público y obligatorio. Tiene carácter auténtico, con valor probatorio yoponible ante los terceros.
Artículo 3.- El Registro Mercantil estará a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Lasupervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio consistirá en tramitar al Poder Ejecutivo la solicitud de reconocimiento de las Cámaras de Comercio y Producción en formación; establecer lasnormas tendentes a facilitar la aplicación de la presente ley; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia deRegistro Mercantil y aplicar las sanciones previstas en el Artículo23 de esta ley.
Artículo
4.- El Registro Mercantil cumplirá las siguientes funciones:
a) Matrícula e Inscripción:
1) De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, que,por su cuenta, a título profesional o habitual y con propósito de obtener beneficios, realice actos para la producción, la circulación de bienes y/o la prestación de servicios;
2) De las sociedadescomerciales con personalidad jurídica, las cuales realicen actividades con fines lucrativos;
3) De los contratos matrimoniales entre cónyuges y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando elmarido y/o la mujer es comerciante;
4) De las interdicciones judiciales pronunciadas contra comerciantes; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y en...
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