Mapa Conceptual
ANEXO ART. 33 Ladirección, seguridad, custodia y vigilancia de los centros de reclusión militar estarán a cargo de personal orgánico y en actividad de las ffmm sin excepción alguna y en coordinación con la dirección nacionalde los centros de reclusión adelantaran lo pertinente a la política penitenciaria.
ANEXO ART. 35 Los establecimientos de reclusión militar gozaran de un régimen especial para lo cual el reglamento derégimen interno debe tener una connotación unica que los diferencie según sus características, con previa aprobación de la dirección nacional del inpec y aval del comandante de las FFMM.
Artículo 44.Vigilancia de la pena de los miembros de la fuerza pública. La detención preventiva de los miembros de la fuerza pública procesados por la comisión de un delito de competencia de la jurisdicciónordinaria, POR DELITOS DEL SERVICIO O A RAZON O CAUSA DEL MISMO, deberá llevarse a cabo en establecimientos Penitenciarios y carcelarios ESTABLECIDOS PARA ELLOS , para lo cual se deberán observar lasmedidas necesarias para Garantizar su seguridad e integridad.
Los miembros de la Fuerza Pública, procesados por la jurisdicción penal militar, cumplirán
la detención preventiva en centros de reclusiónestablecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la unidad a que pertenezcan.
La organización y administración de dichos centros se regirán por las normas establecidas en estecódigo.
ANEXO es responsabilidad del gobierno nacional crear, adecuar y organizar los centros de reclusión para miembros de la fuerza pública de alta mediana o mínima seguridad.
señores les...
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