Mapas sinopticos ley 776 de 2002 y resolución número 02013 de junio 6 de 1986
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Articulo 2: Incapacidad Temporal: Se considera incapacidad temporal a la enfermedad o lesión que según el cuadro agudo de esta. Le impida al trabajador desempeñar sus funciones por un tiempo determinado
Articulo 1: Todo afiliado que en los términos de la presente ley sufra un accidente de trabajo o enfermedad tendrá derecho a que se le presten losservicios asistenciales y que se le den las prestaciones económicas
Parágrafo 3: El gobierno nacional constituirá en carácter general un régimen para la constitución de reservas que será igual para todas las administradoras.
La superintendencia bancaria dará un plazo de un año para que el ISS adopte el régimen de reservas técnicas establecido para las compañías que tengan habilitado el ramo deriesgos profesionales. Esta entidad seguirá manejando separadamente dentro de las reservas.
El gobierno deberá en caso de que la reserva no cubra las prestaciones económicas. Deberá cubrir el pasivo
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Parágrafo 2: Las prestaciones asistenciales y económicas seránasumidas por la administradora al que el trabajador este afiliado.
Para enfermedad profesional en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado a ninguna administradora las prestaciones asistenciales y económicas las deberá asumir la última aseguradora a la que estuvo afiliado. Siempre y cuando la enfermedad pueda imputarse a el tiempo que el afiliado estuvo afiliado por ese sistema.
Laadministradora de salud en la cual se hubiese presentado un accidente deberá responder integralmente por las prestaciones derivadas del mismo, este o no afiliado en esta.
El recobro de las prestaciones económicas es independiente de cada administradora durante los dos primeros meses de sucedido el evento, terminado este plazo la aseguradora deberá pagar integralmente adicionalmente in interésmoratorio
Parágrafo 1: La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
LEY 776 DE 2002
Parágrafo 2. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a losempleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.
Parágrafo 3. La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa laAdministradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con el aporte correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos en la ley.
Articulo4: Al terminar la incapacidad el empleador esta en la obligación de incorporar de nuevo al empleado en el puesto de trabajo que este se encontraba desempeñando
Articulo 5: Se le considera incapacidad permanente parcial, debido a el accidente o enfermedad profesional el empleado pierda el 5% y inferior al 50% de su capacidad laboral para lo cual a sido contratado.
Esta condición se da cuandoel trabajador pierde parcial pero definitivamente sus capacidades para el trabajo para el que fue capacitado
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
LEY 776 DE 2002
Parágrafo 1. Para los efectos de este sistema, las prestaciones se otorgan por días calendario.
Articulo 3: Todo afiliado a quien se...
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