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Artículo 2 inciso 4 de la constitución política del Perú
C.P.P. art. 2 inc. 4: Toda persona tiene derecho:
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión delpensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Losdelitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero
común.
Es delito toda acción que suspende o clausuraalgún órgano de expresión o
le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar
comprenden los de fundar medios de comunicación.
La libertad de expresión es un derecho fundamental o underecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva lalibertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción detodos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.
Por estas mismas razones, el derecho a la libreexpresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando losotros.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha porla libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquiercosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación se tipifican en el...
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