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Páginas: 30 (7296 palabras) Publicado: 29 de septiembre de 2014
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010)

Radicación: 25000-23-27-000-2004-02080-01-16889
Actor: JAIME HUMBERTO RUBIO ARBELÁEZ -NIT. 14.236.731-0
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN
IMPUESTO DE RENTA DE 1999
FALLO

Sedecide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 16 de agosto de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de JAIME HUMBERTO RUBIO ARBELÁEZ con NIT 14.236.731-0, contra los actos administrativos que modificaron el impuesto de renta y complementarios del año gravable de1999.

ANTECEDENTES

El 9 de mayo de 2000, JAIME HUMBERTO RUBIO ARBELÁEZ, presentó la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1999 con un saldo a pagar de $69.000.

Previo requerimiento especial y su correspondiente respuesta, la DIAN, mediante liquidación de revisión 320642003000056 del 8 de mayo de 2003, modificó la liquidación privada del contribuyente en lossiguientes puntos: a) rechazó el pasivo financiero (renglón 14 cuentas por pagar al sector financiero) por $10.000.000; b) Rechazó otros pasivos (renglón 15) por $68.200.000; c) Rechazó costos por $420.708.000; y, d) Impuso sanción por inexactitud por $233.869.000. En consecuencia, determinó un saldo a pagar de $380.106.000.

La liquidación de revisión fue modificada por medio de la Resolución320662004000007 del 13 de mayo 2004 que decidió el recurso de reconsideración en el sentido de aceptar el pasivo con el sector financiero por $9.597.000. En lo demás mantuvo la liquidación de revisión, por lo que el saldo a pagar no se modificó.

LA DEMANDA

El señor JAIME HUMBERTO RUBIO ARBELÁEZ solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que decidió el recursode reconsideración. Teniendo en cuenta la conducta temeraria asumida por la entidad, pidió que se ordene que la DIAN pague las costas del proceso que resulten probadas, entre otras el valor de los honorarios a favor del abogado y el valor de la prima de seguro para la caución que ordenó el Tribunal.

Invocó como normas violadas los artículos 6, 29 y 83 de la Constitución Política y 82, 87, 647,683, 742, 744, 745 y 746 del Estatuto Tributario. Como concepto de violación expuso los siguientes cargos:

1. Indebida aplicación e interpretación del artículo 87 del Estatuto Tributario y falta de aplicación del inciso tercero del mismo artículo. La DIAN desconoció el inciso tercero del artículo 87 del Estatuto Tributario que establece que las limitaciones de los costos a profesionalesindependientes del 50% y 90% no se aplicarán en caso de que el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, como es el caso del señor JAIME HUMBERTO RUBIO ARBELÁEZ que facturó la totalidad de sus operaciones durante el año 1999, como lo reconoció la DIAN en la liquidación de revisión, pues mantuvo los mismos valores de ingresosy retenciones en la fuente consignados en la liquidación privada.

La DIAN no puede exigir que se lleven libros de contabilidad ni limitar al 50% y 90% los costos en que incurrió el demandante para realizar las obras civiles, pues éste se encuentra amparado por la excepción prevista en el inciso tercero del mismo artículo, lo cual no fue cuestionado por la DIAN.

Sobre el punto citó lasentencia del Consejo de Estado de 15 de agosto de 1997 (exp.8396) y concluyó que la DIAN inaplicó la excepción a los límites de los costos consagrada en el inciso tercero del artículo 87 del Estatuto Tributario, por lo tanto, se debe anular la operación administrativa acusada por haber aplicado, en su lugar, los dos primeros incisos del artículo 87 mencionado.

2. Violación al derecho de defensa...
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