Maras
Octubre 1 de 2003
Decreto No. 154
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 1 de la Constitución de la República la razón de ser y el último fin de la existencia del Estado Salvadoreño es asegurar, entre otras cosas, el bien común:
II. Que conforme del artículo 2 también de la Constitución de la República esobligación del Estado defensor los derechos a la vida, a la integridad física y moral; a la libertad, ala seguridad y demás de sus habitantes;
III. Que dados los niveles actuales de violencia asociada a grupos delincuenciales conocidos como maras o pandillas se vuelve imperativo crear una Ley de carácter especial y temporal que sirva como instrumento punitivo para estos grupos y que contenga losprocedimientos y las sanciones correspondientes.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Señor Ministro de Gobernación.
DECRETA la siguiente:
LEY ANTIMARAS
TITULO I
CAPITULO I
OBJETO, FINES Y AMBITO DE APLICACIÓN
OBJETO
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto establecer un régimen especial y temporal parael combate legal de las agrupaciones conocidas como maras o pandillas.
Para los efectos de esta ley se considerará como asociación ilícita denominada "mara o pandilla" aquella agrupación de personas que actúan para alterar el orden público o atentar contra el decoro y las buenas costumbres y que cumplan varios o todos los criterios siguientes: se reúnan habitualmente, que señalan segmentos deterritorio como propio, que tenga señas o símbolos como medios de identificación, que se marquen el cuerpo con cicatrices o tatuajes.
AMBITO DE APLICACION
Art. 2.- La presente ley se aplicará a todas las personas mayores de doce años de edad, que cometan los delitos o faltas contempladas en esta ley o en Código Penal, que en lo sucesivo podrán denominarse como conductas, dentro del territorionacional.
Los infractores de doce a dieciocho años de edad miembros de maras o pandillas gozarán de trato y procedimiento especial determinados en esta Ley.
Cuando un menor comprendido entre las edades de doce a dieciocho años de edad, cometa delitos o faltas contempladas en esta ley o en el Código Penal y la Fiscalía General de la República advierta que posee discernimiento de adulto,solicitará al Juez de Menores que evalúe esta situación; si el Juez de menores considera que está en capacidad de discernir la ilicitud de las conductas e infracciones cometidas como un adulto lo declarará como adulto habilitado y se le aplicará la legislación pertinente.
En el supuesto del inciso anterior, el Juez de menores se auxiliará del equipo multidisciplinario a su cargo y podrá ordenar laspericias que estime conveniente.
Los menores de doce años de edad, que sean sorprendidos en la omisión de alguno de los hechos punibles descritos en esta ley o en el código penal, que pertenezcan a maras o pandillas y que después de ser evaluado por el Juez de Menores respectivo, concluya que está en capacidad de discernir la ilicitud de su conducta, se le aplicará el proceso aquí descritopara los menores de edad.
GENERALIDAD
Art. 3 Los delitos contemplados en esta ley les será aplicado el proceso común.
Las altas contempladas en esta ley y las contempladas en el código penal, que sean cometidas por miembros de maras o pandillas, siempre serán procesadas conforme al proceso establecido en esta ley.
TITULO II
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES SEGÚN LA FALTA
SANCIONESArt. 4 Las faltas contempladas en esta ley se les aplicarán las siguientes sanciones:
Multa: Es el importe pecuniario, que se cuantificará en días multas y será de cinco a trescientos sesenta y cinco días.
Cada día de multa será equivalente a la tarifa por jornada ordinaria de trabajo diario diurno del salario mínimo legal vigente para los trabajadores del comercio y servicios.
Trabajo de...
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