marashh

Páginas: 9 (2228 palabras) Publicado: 3 de junio de 2013
En la ciudad de Rafaela, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Dres. Lorenzo J. M. Macagno, Beatriz A.Abele y Hugo A.Degiovanni, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictadapor la Sra.Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3ra. Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados: “Expte. NE EE E 193- año 2010 – ROLDAN, Diego Gabriel c/ VECAL S.A. y/o Propietario y/o Responsable de la Firma s/ Laboral”.- Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primero, Dr. Lorenzo J. M. Macagno; segunda,Dra.Beatriz A.Abele; tercero, Dr.Hugo A.Degiovanni.
 
Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
 
1ra.: ¿Es nula la sentencia apelada? 2da.: ¿En caso contrario ¿es ella justa? 3ra.:Qué pronunciamiento corresponde emitir? A la primera cuestión, el Dr. Macagno dijo:
 
Los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes (fs. 225 y 227), no fueron mantenidos en la alzada yno hallo motivos que hagan procedente la declaración de nulidad de oficio. A esta cuestión voto por la negativa.
 
A la misma cuestión, la Dra.Abele dijo que por idénticos fundamentos vota en el mismo sentido que el Dr.Macagno.
 
A esta misma cuestión, el Dr.Degiovanni dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26 , Ley 10.160).
 
A lasegunda cuestión, el Dr.Macagno dijo:
 
La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda y condenó al demandado al pago de las diferencias salariales reclamadas (rubros D, E y F de fs. 25, II, d) y las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, y2 arts.1E y 2E de la ley 25.323; rechaza la antigüedad pretendida por el actor (16/09/02) debiendo estarse a la fecha deingreso que surge de los recibos (01/04/04), como también la indemnización del art. 80 , L.C.T. (texto según art. 45 , ley 25.345) por cuanto el actor no probó haber concurrido a la sede de la empresa para retirar la certificación de servicios; y difirió la imposición de costas hasta que se practique liquidación de los rubros que proceden y de los que se rechazan (sentencia, fs.
 
217/24). Contraella interpusieron recurso de apelación total ambas partes (fs. 225 y 227), y mantuvieron sus recursos en las expresiones de agravios de fs. 239 y 250 vta., que fueron respondidas a fs. 247 y 255, respectivamente.
 
El actor, en sus agravios sobre la fecha de ingreso, no se hace cargo de las razones expuestas en la sentencia de primera instancia cuando descalificó el valor probatorio de lostestigos traídos por él en su apoyo, con lo que no cumple la carga del art. 118 del C.P.L. cabiendo aplicarle el apercibimiento contenido en la norma y tenerlo por conforme con las afirmaciones contenidas en la sentencia. A todo evento, en autos se verifica la contradicción de Omar Claudio Mendoza señalada en la sentencia, como también que los testigos Walter Gabriel Campos, Miguel Alfredo Gallardo yDaniel Martín Alesandri expresaron que tuvieron conocimiento de los hechos sobre los que declararon por comentarios del actor o del padre del actor (sentencia, fs. 222). Por lo demás, los testigos Américo Juan Landriel y Daniel Raúl Pairola son categóricos al afirmar que el actor ingresó en el año 2004 (fs. 171 y 174, segunda).
 
Sin perjuicio de ello, lo cierto es que con los recibos de sueldostraídos se acredita su ingreso el 01/04/04, tal como lo expuso en su demanda inicial (fs. 15) y lo admitió el demandado (fs.37). Ello es coincidente con el informe de Anses (fs. 134).
 
Los dos recibos de Coop. de Serv. Intercoop Ltda. y el de Casalim Coop. de Trabajo Ltda (obrante sólo en fotocopia simple, fs. 11), no fueron reconocidos y, en su caso, tampoco demostrarían la fecha de ingreso...
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