Marcado de tuberías
Presión en el ámbito de los
Sistemas de Protección Contra
Incendios
Directivas y reglamentos
• Directiva 97/23 CE – Equipos a Presión (DEP)
• RD 769/1999 – Real Decreto de aplicación de la Directiva
• Directiva 99/36 CE – Equipos a Presión Transportables (TPED)
• RD 2060/2008 – Reglamento de Equipos a Presión y sus ITC
• Directiva 89/106 CE – Productosde la Construcción (CPD)
Directiva 97/23CE – RD 769/1999
Aspectos generales
• Ámbito de Aplicación
• Clasificación de los Equipos a Presión (categorías)
• Anexo I: Requisitos esenciales de seguridad
• Anexo II: Cuadros de evaluación (categorías)
• Anexo III: Procedimientos de evaluación de conformidad
(módulos)
• Anexo IV: Sobre organismos notificados
• Anexo V: Marcado CE
• AnexoVI: Declaración de conformidad
Directiva 97/23CE - ¿Pero esto me aplica a mí????
97/23CE – Ámbito de aplicación
La presente Directiva es de aplicación durante el diseño, la
fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos
sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bares
(es decir, 0,5 bares de presión absoluta) que presenten un
riesgo en función de la presión.Por equipo a presión se entiende: recipientes, tuberías,
accesorios de seguridad y accesorios a presión incluidos los
elementos fijados a las partes sometidas a presión, como
bridas, tubuladuras, acoplamientos, abrazaderas, soportes,
orejetas para izar, etc.
97/23CE – Clasificación (categorías)
• Tipo de Equipo (depósito, tubería, etc.)
DATOS
• Fluido (líquido o gas)
• Clasificacióndel fluido:
• Grupo 1: Peligrosos (explosivos, comburentes,
inflamables, tóxicos, nocivos, corrosivos, irritantes)
• Grupo 2: Resto de fluidos
• Presión máxima admisible (PS)
• Volumen en litros (depósitos y similares)
• Diámetro nominal (DN) (tuberías y accesorios)
97/23CE – Clasificación (categorías)
DATOS
Fluido, dimensión, presión
ANEXO II
Cuadros de clasificaciónCategoría I a IV
Módulos
Procedimientos de
evaluación de la
conformidad
97/23CE – Categorías y Módulos
NO es necesario
Organismo Notificado
SÍ es necesario
Organismo Notificado
Categoría II
Artículo 3.3
No es necesario marcado CE
• Módulo A1
• Módulo D1
• Módulo E1
Categoría III
• Módulo B1+D ó B1+F
• Módulo B+E ó B+C1
• Módulo H
Categoría I (menor riesgo)Categoría IV (mayor riesgo)
Módulo A
• Módulo B+D
• Módulo B+F
• Módulo G
• Módulo H1
97/23CE – Proceso general
Una vez clasificado el equipo
Se elige el procedimiento para evaluar la conformidad
(módulo)
Se trata de comprobar, en definitiva, que el fabricante
satisface los requisitos esenciales de seguridad
El fabricante debe emitir un expediente técnico de
construcción, queayudará, junto con las pruebas que
apliquen, a verificar que se satisfacen dichos requisitos
esenciales de seguridad
Si todo está bien, se emite la declaración de conformidad
Y se realiza el marcado CE del equipo
97/23CE – Sobre los Conjuntos / Instalaciones
Artículo 1, punto 2.1.5 – Conjuntos
Varios equipos a presión ensamblados por un fabricante de forma que
constituyan una instalaciónfuncional
Artículo 3, punto 2 – Conjuntos que deben cumplir con los requisitos
esenciales:
2.1 – Conjuntos diseñados para obtención de vapor de agua
sobrecalentada…
2.2 – Conjuntos distintos de los contemplados en el apartado 2.1,
cuando el fabricante los destine a su comercialización y puesta en servicio
como conjuntos.
Las instalaciones, que incluyen uno o varios
equipos a presióndiferentes, tienen un tratamiento,
en principio, como equipos o conjuntos
independientes.
97/23CE – Sobre los Conjuntos / Instalaciones
Las instalaciones, que incluyen uno o varios equipos a
presión diferentes, tienen un tratamiento, en principio, como
equipos o conjuntos independientes
El criterio seguido por los Organismos Notificados es que, si
no fuera así, cualquier planta industrial...
Regístrate para leer el documento completo.