MARCAS NOTORIAS
Roberto Garza Barbosa
MARCA NOTORIA, NOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA. NO SE REQUIERE QUE SE ENCUENTRE REGISTRADA EN EL
PAÍS.‐ Para poder delimitar el significado que se debe tener de una marca notoria, es necesario tener en cuenta que la
notoriedad es el conocimiento que el público consumidor tiene de esa marca. Este conocimiento no se limita,
naturalmente, al nombre de la marca, sino que incluye informaciones sobre las cualidades, características y uso de los
productos que la llevan. Es por referencia al público consumidor como se puede saber si una marca es notoria o no, ya
que la notoriedad es una prueba de la utilización de la marca, porque significa que la marca ha tenido gran éxito y ha sido apreciada por los consumidores. De tal modo que una marca puede ser notoriamente conocida en el país antes de
su registro en él y, en vista de las repercusiones posibles de la publicidad de otros países, aun antes de que se utilice en
la República Mexicana. Por lo que ve al carácter de notoria que puede atribuirse a una marca, es una cuestión de
hecho que las autoridades administrativas y judiciales del país deben determinar, fundando su opinión en
apreciaciones razonables. En la especie, las autoridades responsables negaron a la quejosa el registro del signo que
propuso, por tratarse de la imitación de uno de los monogramas que se usan en los productos de la marca "Gucci", que a nivel internacional han dado a conocer los señores Aldo y Rodolfo Gucci, responsables del éxito comercial de dichos
productos propiedad de "Gucci Shops", Inc., por lo que estimaron que se trata de una marca notoriamente conocida, y
que, de concederse el registro solicitado, se podría crear confusión entre el público consumidor, pues éste, al adquirir
los productos, creería que se trata de artículos amparados con la marca notoriamente conocida. Con lo anterior, las
autoridades responsables realizaron una correcta aplicación de los artículos 91, fracciones XX y XXI, de la Ley de
Invenciones y Marcas, y 6o. bis y 10o. bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, pues, al
tratarse de un diseño que imita uno de los monogramas de la marca notoriamente conocida "Gucci", no se encuentre registrada en el país, pues no es necesario que se cumpla con ese requisito para que se dé la protección de la marca
notoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 6o. bis y 10o. bis del convenio mencionado anteriormente, ya
que se trata de una protección de carácter excepcional que tiene como fin evitar que se induzca a engaño o error al
público consumidor e impedir que se produzcan actos de competencia desleal. La marca sirve para distinguir los
productos o servicios que provienen de su fabricante o de un comerciante, de los productos o servicios de sus
competidores. Las fuentes del derecho a la marca, reconocidas por la doctrina y adoptadas por las legislaciones de distintos países, son el primer uso y el registro, habiéndose generalizado este último como el medio más eficaz para la
protección del signo marcario. El sistema adoptado por nuestro país puede considerarse como mixto, ya que, si bien es
cierto que básicamente es el registro el que genera la exclusividad del derecho a la marca, también es verdad que el
uso produce efectos jurídicos antes del registro, y con posterioridad a su otorgamiento. Nuestra Ley de Invenciones y
Marcas prevé la posibilidad de conceder el registro de una marca que comenzó a ser usada antes que otra fuese
registrada, para lo cual existen procedimientos y plazos que conducen a la anulación del registro ya otorgado para dar
lugar al registro de la marca usada con anticipación (artículos 88, 99 y 93).
La protección de la marca se encuentra ...
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