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El arbitramento como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, ha
de entenderse como la derogación que hacen las partes involucradas en un
conflicto o precaviendo su existencia, de la jurisdicción en cabeza del Estado
y en favor de un particular (árbitro), quien queda investido de la facultad
temporal de resolver con carácter definitivo y obligatorio, através de una
decisión denominada laudo arbitral, las diferencias que se susciten entre
ellos.
Cómo se elige el tercer árbitro en un Tribunal de Arbitramento Obligatorio?
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO- LABORAL. Mecanismo alternativo de solución de conflictos, en donde particulares elegidos por las partes interesadas o por el Ministerio del Trabajo, y llamados árbitros, concurreninvestidos de facultades jurisdiccionales, con el fin de resolver un conflicto mediante una sentencia que se denomina laudo arbitral.
SITUACIONES EN QUE SE CONVOCA. Serán sometidos a este medio en los casos de conflictos Colectivos de Trabajo según lo establece el artículo 19 de la Ley 584 de 2000, en las siguientes situaciones:
-Servicios públicos esenciales: Que no hubieren podidoresolverse mediante arreglo directo;
-Decisión de los trabajadores: Que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;
-Sindicatos minoritarios: Siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente. Art 3 numeral 2, Ley 48 de 1968
Arbitramento voluntario. "Losconflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes." Art 452 num c) CST
¿COMO SE COMPONE EL TRIBUNAL? “El Tribunal de Arbitramento Obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así: (Decreto 1818 de 1998)
Empresa: Elige uno.
Sindicato: Designado por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de lostrabajadores, o en defecto de estos por los trabajadores, en asamblea general,
TERCER ARBITRO
Se presentan dos situaciones
DE COMÚN ACUERDO. El árbitro de la empresa y el del sindicato, elegirán el tercero el cual deben designar dentro de las 48 horas siguientes a su posesión.
NO ACUERDO. Situaciones que se aplica:
-La renuencia de cualquiera de las partes para designar árbitro
- o quelos dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero dentro del término ya señalado.
COMPETENCIA PARA CONVOVAR TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Es competencia del Viceministerio de Relaciones laborales e Inspección. Según el numeral 13 del artículo 22 del Decreto-ley 4108 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el SectorAdministrativo del Trabajo”.
Dará derecho al Ministerio de Trabajo para designarlo de lista integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para períodos de 2 años con 200 ciudadanos residentes en los distintos departamentos del país, que sean abogados titulados, especialistas en derecho laboral o expertos en la situación económica y social del país y de reconocidahonorabilidad. Artículo 453 CST.
PROCEDIMIENTO. Según el texto de la Resolución del Ministerio de Trabajo 180 de 2012.
CITACION. El Viceministro de Relaciones Laborales citará a sorteo, por una sola vez, a los representantes de las partes, quienes podrán delegar la representación en la persona que a bien tengan. Si la designación es efectuada en Asamblea General por los trabajadores, se citará al trabajadorelegido por esta última.
NUMERACION. A cada uno de los nombres de la lista de árbitros integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se asignará un número, que corresponderá a una ficha enumerada.
EL SORTEO Se realizará en el lugar, fecha y hora indicada en la citación, con la intervención de tres (3) funcionarios del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales. La...
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