Marco legal de asohfrucol
LEY 118 DE 1994 (febrero 9) Diario Oficial, No. 41.216, de 9 febrero de 1994 "Por la cual se establece la cuota de fomento hortifrutícola, se crea un fondo de fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones". EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA TÍTULO I. DE LA NORMA BÁSICA
ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto establecer la Cuota de Fomento Hortifrutícola y las definiciones principales de las bases para su recaudo, administración y destinación, con el fin de garantizar el óptimo desarrollo del Subsector Hortifrutícola. TÍTULO II. DE LA DEFINICIÓN DEL SUBSECTOR ARTÍCULO 2o. El Subsector Hortifrutícola Nacional es un componente del Sector Agrícola del país constituIdo por las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción de frutas y hortalizas. TÍTULO III. ARTÍCULO 3o. Establécese la Cuota de Fomento Hortifrutícola, la cual está constituida por el equivalente del uno por ciento (1%) del valor de venta de frutas y hortalizas. TÍTULO IV. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA CUOTA ARTÍCULO 4o. os productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la cuota de fomento hortifrutícola. DE LA CUOTA DE FOMENTO HORTIFRUTÍCOLA
La cuota de fomento hortifrutícola se causará en toda operación. PARÁGRAFO 1o. Cuando el productor de frutas u hortalizas sea su exportador, también estará sujeto al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola. PARÁGRAFO 2o. Los productores de banano no estarán sujetos al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 726 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.662, de 30 de diciembre de 2001. Texto original de la Ley 118 de 1994:ARTÍCULO 4. Los productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligadas al pago de la cuota de Fomento Hortifrutícola. PARÁGRAFO 1o. Cuando el productor de frutas u hortalizas sea su exportador, también estará sujeto al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola. PARÁGRAFO 2o. La cuota de Fomento Hortifrutícola se causará únicamente en la primera operación de venta que realicen los productores. PARÁGRAFO 3o. Los productores de banano no estarán sujetos al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.
ARTÍCULO 5o. Serán recaudadores de la Cuota de Fomento hortifrutícola, las personas naturales o jurídicas y las sociedades de hecho, que procesen o comercialicen frutas u hortalizas, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. El recaudador que acredite, mediante paz y salvo expedido por el administrador del fondo, la retención del pago de la cuota proveniente de la operación de venta que realicen los productores, quedará exento de efectuar nuevamente el recaudo. PARÁGRAFO. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola deberán trasladar dentro del siguiente mes calendario la cuota retenida en el anterior. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 726 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.662, de 30 de diciembre de 2001.
TÍTULO V. DE LOS RECAUDADORES DE LA CUOTA
Texto original de la Ley 118 de 1994: ARTÍCULO 5. Serán recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola, las personas naturales o jurídicas y las sociedades de hecho, que comercialice los respectivos productos para el procesamiento industrial o su venta en el mercado nacional o internacional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 1o. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola deberán ...
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