marco legal de las familias
Cuando los padres o tutores no se puedan hacer cargo del menor por circunstancias graves, se puede pedir a la entidad pública que asuma su guarda el tiempo necesario
De la entregade la guarda quedara constancia por escrito, afirmando que se les ha informado a los tutores legales de las responsabilidades que siguen teniendo respecto el hijo, Cualquier variación posterior de laforma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquellos y al Ministerio Fiscal.
La entidad pública asumirá la guarda siempre y cuando el juez acuerde el caso.
La guarda asumida a solicitud delos padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la ley se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial.
Se busca sobre todo el interés del menor, poreso siempre que no sea perjudicial para este, se intenta reinsertar a la propia familia.
Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor o la persona o personas a quien se hubiere confiadosu guarda, aquél o persona interesada podrá solicitar la remoción de ésta. (art. 172, apartados 2, 3, 4 y 5 CC).
4.6 Acogimiento
Concepto: el acogimiento familiar es aquella medida de protecciónpor la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones, siempre que no fuese posible la permanencia del menor en su propia familia de origen.
Clases deacogimiento:
Acogimiento familiar simple
a situación del menor se prevé a la reinserción de éste en su propia familia, siempre y cuando adopte una medida de protección más estable
Acogimiento familiarpermanente
Cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen, y así lo informen los servicios de atención al menor
Acogimiento familiar preadoptivo
Se formalizará por laentidad pública cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informado por los servicios de atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos...
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