Marco Legal de Protección del Patrimonio Cultural
del patrimonio
Marco legal de
protección del
patrimonio
Ministerio de Cultura
Av. Javier Prado Este 2465
San Borja, Lima - Perú
Teléfono: 476 9933
www.mcultura.gob.pe
Hecho el Depósito Legal en la
Biblioteca Nacional del Perú Nº 2009-07417
Por la Ley Nº 29565, de fecha 15 de julio de 2010 y
publicada en el peruano el 22 de julio de 2010 se creóel
Ministerio de Cultura.
Mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, la
estructura orgánica del Instituto Nacional de Cultura
(INC) pasó a convertirse en la estructura del Ministerio
de Cultura.
Por ello toda mención al INC deber ser entendida
como Ministerio de Cultura
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Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación
28296
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PODER LEGISLATIVO
Congreso de laRepública
Ley N° 28296
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Articulo I.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece políticas nacionales de defensa,
protección,promoción,propiedadyrégimenlegalyeldestinode
los bienes queconstituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.
Articulo II.- Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de
la Nación toda manifestación del quehacer humano –material
o inmaterial– que por su importancia, valor y significado
paleontológico,arqueológico,arquitectónico,histórico,artístico,
militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico,científico,tecnológicoointelectual,seaexpresamentedeclarado
como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos
bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las
limitaciones que establece la presente Ley.
Articulo III.- Presunción legal
Se presume que tienen la condición de bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o
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inmateriales,de la época prehispánica, virreinal y republicana,
independientemente de su condición de propiedad pública o
privada,quetenganlaimportancia,elvalorysignificadoreferidos
enelarticuloprecedentey/oqueseencuentrencomprendidosen
los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú
sea parte.
La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa
de la autoridad competente, deoficio o a solicitud de parte.
Articulo IV.- Declaración de interés social y necesidad
pública
Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del
Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos
pertinentes.
Articulo V.- Protección
Los bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición privada o pública, están
protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado
en la presente Ley.
El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general
tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debidocumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley.
El Estado promoverá la partición activa del sector privado en
la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución
en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el
plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.
Articulo VI.-Imprescriptibilidad de derechos
Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, son imprescriptibles.
Articulo VII.- Organismos competentes del Estado
El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el
Archivo General de la Nación, están encargados de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de
los ámbitos de...
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