Marco legal deflación
PERÚ
MARCO LEGAL
D. Leg. 797 Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria
D. S. 006-96-EF Reglamento
Directiva No. 001-2002/SUNAT(21-02-2002)
Ley 28394 (23-11-2004) Ley que suspende la aplicación del ajuste por inflación de los estados financieros para efectos tributarios
DIRECTIVA NO. 01-2002/SUNAT
Precisar que laspartidas no monetarias deberán ser actualizadas siempre mediante la aplicación del factor de reexpresión calculado según las normas correspondientes, aun cuando éste resulte inferior a la unidad (1),salvo cuando la reexpresión de dichas partidas esté sujeta a un límite.
Precisar que el saldo a favor, la cuota de regularización, los pagos a cuenta y la pérdida neta compensable del Impuesto debenser actualizados mediante la aplicación del factor de reexpresión, aun cuando éste resulte inferior a la unidad (1)
De otro lado, conforme al inciso e) del artículo 2° del Reglamento, en los casosque así se establezca, se compara el valor actualizado de los activos no monetarios y de los pasivos no monetarios con el valor límite de reexpresión y se escoge el menor de ellos, como valorresultante del ajuste por inflación.
Añade la norma en su segundo párrafo –de acuerdo con la sustitución efectuada por la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 125-96-EF- que enningún caso el valor resultante del ajuste por inflación de una partida no monetaria podrá ser menor a su valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio más los incrementos poractualizaciones o reexpresiones precedentes.
D. LEG. 797 ART. 1 INC. D)
El ajuste por inflación, resultante de aplicar el factor de reexpresión o actualización, tendrá un límite en los siguientes casos:d.1) Existencias.- el límite será el valor de reposición, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.
d.2) Inversiones en valores permanentes o temporales con cotización en bolsa.-...
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