Marco legal - ds 777
Tipo Version Inicio Vigencia URL
:Decreto 777 :24-10-1978 :13-09-1978 :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA:APRUEBA COMO REGLAMENTO DE LA REPUBLICA EL CODIGO MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCADERIAS PELIGROSAS Y SUS ANEXOS Y DEROGA PARTE QUE INDICA DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES PARA LA MARINA MERCANTE:Unica De : 24-10-1978 :24-10-1978 :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=250876&idVersion=197 8-10-24&idParte
APRUEBA COMO REGLAMENTO DE LA REPUBLICA EL CODIGO MARITIMO INTERNACIONAL DEMERCADERIAS PELIGROSAS Y SUS ANEXOS Y DEROGA PARTE QUE INDICA DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES PARA LA MARINA MERCANTE Santiago, 13 de Septiembre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 777.- Vistos:el DS. (RR.EE.) Nº 700, de 8 de Noviembre de 1966, por el cual el Gobierno de Chile, adhirió a la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, celebrada en Londres el año1960; Lo dispuesto en el Capítulo VII, de dicha Convención relativo al Transporte de Mercaderías Peligrosas; El DS. (RR.EE.) Nº 148, de 20 de Marzo de 1972, por el cual el Gobierno de Chile adhirió ala Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental celebrada en Ginebra en Marzo de 1948; Lo previsto en el artículo 29, de la Parte III, de la anteriormente citadaConvención que se titula "Comité de Seguridad Marítima", que dice entre otros, que: El Comité de Seguridad Marítima deberá examinar todas las cuestiones que sean propias de la Competencia de la Organizacióny concernientes a la Manipulación de Cargas Peligrosas; Lo acordado en la 4a. Asamblea Ordinaria de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, celebrada en Londres en Septiembre de 1965,que aprueba resolución A.81 (IV) que da su aprobación al Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas, y recomendaciones a los Gobiernos para su adopción o como base para reglamentos...
Regístrate para leer el documento completo.