Marco Legal Fijador De Cabello
DECRETO 2742 DE 1991
(Diciembre 9)
Por el cual se Reglamenta Parcialmente los Títulos V y VI de la Ley 9a de 1979 en lo referente a la Importación y Venta de Medicamentos, BebidasAlcohólicas, Cosméticos y Similares.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:Que en desarrollo de la política de apertura económica diseñada por el Gobierno Nacional, se hace necesario modificar y agilizar los trámites administrativos exigidos para la concesión del registrosanitario para la importación y venta en el territorio nacional de medicamentos, productos homeopáticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, bebidas alcohólicas, productosvarios, cosméticos y similares;
Que por consiguiente debe procederse a modificar la regulación contenida en los decretos reglamentarios de la Ley 9a de 1979 Código Sanitario Nacional, que permitanminimizar los trámites y los requisitos allí contemplados para efecto de la concesión del registro sanitario que otorga el Ministerio de Salud,
Ver el Decreto Nacional 374 de 1994 , Ver la Resolución delMinisterio de la Protección Social 1478 de 2006
DECRETA:
Artículo 1o. Para efectos del presente Decreto las definiciones de medicamentos, productos homeopáticos, preparaciones farmacéuticas a base deproductos naturales, cosméticos y similares, productos varios y bebidas alcohólicas son las contenidas en los Decretos 2092 de 1986, 3192 de 1983 y 1524 de 1990.
Artículo 2o. Para la concesión delregistro sanitario para importar y vender en el territorio nacional medicamentos, productos homeopáticos y preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales terminados, los interesados deberáncumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Salud suscrita por el representante legal o su apoderado según el caso la cual deberá contener la siguiente información:...
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