Marco legal investigación privaada

Páginas: 67 (16567 palabras) Publicado: 5 de marzo de 2012
ASSIGNATURA MARC LEGAL I PROFESSIONAL DE LA INVESTIGACIÓ I SEGURETAT PRIVADES

PROF. RAQUEL PRADO

ACTIVITAT NÚM. 1

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN: LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011

FORMA DE PRESENTACIÓN: EN LA CLASE DEL DIA 24 DE OCTUBRE DE 2011



En base a la Sentencia 154/2005, de 9 de junio del Tribunal Constitucional Pleno, contesta a las siguientes

Preguntas

1.- Según elTribunal Constitucional ¿forma la Seguridad Privada parte de la Seguridad Pública?

2.- Explica los conflictos de competencia presentados por la Generalitat de Catalunya.

3.- Explica el fallo (decisión) del Tribunal Constitucional en este caso ¿qué competencias considera corresponden al Estado y qué competencias recaerían a partir de ese momento a la Generalitat de Catalunya?

En base a loestudiado en los temas 1 y 2 del Programa:

4.- ¿Existe hoy en día legislación que establezca el concepto de Seguridad privada?

Tribunal Constitucional Pleno. Sentencia 154/2005, de 9 de junio

Ponente: RAMON RODRIGUEZ ARRIBAS

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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña Maria Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don JorgeRodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA

En los conflictos positivos de competencia acumulados 1903/95 y 3768/95, promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba elReglamento de seguridad privada, y la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, que lo desarrolla. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de Hecho

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 25 de mayo de 1995,el Letrado don Xavier Castrillo y Gutiérrez, en nombre y representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, cumplidos los requisitos previos exigidos por el art. 63 LOTC, promovió conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con los artículos 52.3, 54.5 b), 55, 56, 58, 60, 65.1 y 3, 81.1 c), y 2, y 86.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 dediciembre, que aprueba el Reglamento de seguridad privada.

2. Los términos del conflicto y los de su fundamentación jurídica, de acuerdo con lo que se sostiene en la demanda presentada por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña son, resumidamente, los siguientes:

a) La norma reglamentaria impugnada ha sido dictada en uso de la doble autorización derivada, de una parte, de ladisposición final primera de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, con el fin de desarrollar la propia Ley y, de otra, de la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, orientada a dictar las normas necesarias sobre medidas de seguridad que puedan ser impuestas a entidades y establecimientos.

Ello orienta ya de quela materia de "seguridad privada" puede ser considerada desde diversas perspectivas, no plenamente coincidentes a efectos competenciales.

Una primera constatación es necesaria: la expresión "seguridad privada" no aparece mencionada en la Constitución ni en los Estatutos de Autonomía. Pese a ello es posible aceptar, de partida, que la prestación por personas privadas de servicios de protección...
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