Marco legal salud ocupacional
legislación Colombiana y el lugar donde podemos revisarlos.
Empecemos ahora nuestro autoestudio sobre el tema. Antecedentes
La primera ley que se consagró como base de la Salud Ocupacional en Colombia fue la ley 9ª de 1979. Luego se creó el Estatuto Nacional de Seguridad Industrial con la resolución 2400/79, dando parámetros delas condiciones adecuadas de los lugares de trabajo En el decreto 614/84, se dan b ases para la implementación de la Salud Ocupacional en el país. Posteriormente con la resolución 2013/86 se crean los comités de Salud Ocupacional en las empresas. Por último, en la resolución 1016/89, se obliga a los empresarios a instalar los programa de Salud Ocupacional en sus empresas.
Con la reforma de laseguridad social en Colombia (ley 100/93), se vincula aún más el compromiso de aplicar con mayor entereza las normas que favorecen la salud de los Profesionales. trabajadores, siendo contempladas en el decreto 1295/94 del Sistema General de Riesgos
Sistema General de Riesgos Profesionales
Dentro de la legislación correspondiente al Sistema General de Riesgos Profesionales encontramos todo loconcerniente a la normatización en Salud Ocupacional del país. Esta ha sido una legislación cambiante y aún con muchos aspectos por definir, pero se convierte en el marco que orienta toda la actividad en lo que a Riesgos Profesionales se refiere.
Generalidades
Para orientar mejor al estudiante, ofrecemos el siguiente listado de materias, en el que encontrará fácilmente las normas que contemplala temática básica que busca. ley 100 de 1993 y Decreto - ley 1295 de 1994 Definición, objetivos, campo de aplicación, características y vigencia: Artículos 1,2,3,4 Y 97 del Decreto 1295/94. Obligaciones del empleador: Artículo 21 del Decreto. 1295/94. . Obligaciones de los trabajadores: Artículo 22 del Decreto. 1295/94. . Definición Riesgo Profesional: Artículo 8 del Decreto. 1295/94. .Accidente de trabajo Artículo 9 del Decreto 1295/94. Artículo 249 de la Ley 100/93 Código Sustlnlivo del TraIEjo (C.S.l) AIlículo 199. No se considera accidente de trabajo: Artículo 10 Decreto 1295/94. . Enfermedad Profesional: Artículo 11 del Decreto. 1295/94. Decreto 778/87. (tabla enfermedad Profesional).
Decreto 1832/94. (tabla enfermedad Profesional). C.S. T. Artículo 200 Artículo 2. Decreto1832/94 (relación de causalidad). Cuando un trabajador fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Artículo 4 del DecretO 530/96’. Solución de controversia del origen de la enfermedad, común o del trabajo (profesional): Artículo 12 del Decreto 1295/94
¿Cómo se afilia al sistema?
A quiénes debe afiliar: Artículo 13 del Decreto 1295/94 Artículo 14 del Decreto 1295/94 Artículo 2 y 3del Decreto 1772 de 1994 Para cambiar de afiliación: Artículo 7 del Decreto 1772 de 1994 Artículo 33 del Decreto 1295/94
¿Cómo se hacen las cotizaciones y aportes?
Para saber cuánto debe cotizar al sistema Artículo16 1295/94 Artículo 1772/94 Artículo 1295/94 Artículo 1772/94 9 del Decreto 15 del 10 del del Decreto Artículo 1295/94 Decreto Artículo 1772/94 Decreto Artículos 18 y 19 de la ley100/93 11 del Decreto Sobre cuánto se debe cotizar 17 del La tabla de cotizaciones mínimas y máximas Decreto Artículo 1772/94 13 del Decreto
Para saber cómo está clasificada su empresa
Cuando se tiene diferentes centros de trabajo Artículo 1295/94 Artículo 1530/96 Decreto 1607/02 Artículo 29 y 31 del 1 del 25 del Modificación de la clasificación Reclasificación
Decreto Artículo 1295/94 DecretoArtículo 1772/94
17
del
Decreto Artículo 1772/94
13
del
Decreto
11
del
Decreto
Artículos 18 y 19 de la ley 100/93
Decreto 1295/94 Artículo 2 y 3 del Decreto 1530/96
A qué prestaciones se tiene derecho
. Derechos prestacionales: Artículo 34 del Decreto 1295/94. . Irrenunciabilidad a las prestaciones sociales: C.S.T. Artículo 340 y 343. Resolución 6398 del 91....
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