Marco legal
Protección de víctimas, ofendidos y testigos
Artículo 140. El ministerio público debe garantizar la protección especial de laintegridad física y psicológica de víctimas, ofendidos, testigos con inclusión de su familia inmediata y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso siendo obligación delos jueces vigilar su cumplimiento.
Derechos de la víctima u ofendido
Artículo 150. En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido, de manera enunciativa más no limitativa,tienen los derechos siguientes:
Los establecidos en el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos y tratados internacionales,este código y demás ordenamientos legales aplicables;
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,continuidad e inmediación.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
MARCO LEGAL DE LOSPRIMEROS AUXILIOS
Introducción
Los primeros auxilios son el conjunto de actuaciones, tratamientos y cuidados de emergencia que han de aplicarse de forma provisional sobre una personaaccidentada o enferma en los instantes inmediatamente posteriores a la aparición del accidente o la enfermedad y en ausencia de personal sanitario con competencia técnica, formación ycapacidad acreditada.
De acuerdo con lo expuesto, los primeros auxilios no son tratamientos médicos sino actuaciones de emergencia dirigidas a minimizar los efectos del accidente o laenfermedad y estabilizar al afectado hasta su traslado a un centro sanitario o la llegada del personal con la competencia necesaria para llevar a cabo la intervención requerida en cada caso.
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